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Leonor en la academia militar: un cuento sin sentido

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Este mes de agosto tan activo nos ha dejado, el mismo día en que se han constituido las Cortes Generales, el día 17, otra noticia sobre la que quiero aportar algunas ideas que me han asaltado. Me refiero al ingreso de Leonor de Borbón Ortiz, la heredera a la Jefatura del Estado, en la Academia General Militar de Zaragoza para comenzar su “formación militar” que, según se ha anunciado, durará tres años y se repartirá en los tres Ejércitos. El propio Gobierno, a través de la ministra de Defensa en funciones, Sra. Robles, ha dado explicaciones sobre la cuestión resaltando la importancia de que “su Alteza Real la Princesa de Asturias, que en su día está llamada a ostentar la jefatura de las Fuerzas Armadas, conozca muy de cerca lo que es la formación y la carrera militar”.

Pues, la verdad, pese a mi “ignorancia activa” en estas cuestiones, no acierto yo a apreciar tal “importancia”, en absoluto, teniendo en cuenta las previsiones constitucionales y legales vigentes al respecto.

Cierto es que el artículo 62.h) de la Constitución determina que “Corresponde al Rey  el mando supremo de las Fuerzas Armadas” y que su artículo 63.3 señala que “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”.

También es cierto que, paralelamente, el artículo 97 del texto constitucional prevé que “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”.

De ahí que, dicho de manera sencilla, haya tres sujetos constitucionalmente llamados a intervenir, de una manera u otra, en cuestiones militares, mayormente en la gravísima decisión de una declaración de guerra: el Gobierno, las Cortes Generales y el Rey. No olvidemos, en este sentido, que el Rey solamente puede hacerlo con la previa autorización parlamentaria y que, es de suponer, ésta responderá a una iniciativa del Gobierno en tal sentido. Sin olvidar tampoco que, como establece el artículo 64 de la Constitución, “Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes” y que de dichos actos “serán responsables las personas que los refrenden”.

La “cuestión militar” –defensa y bases de la organización militar -, está regulada, hoy, en lo esencial, en la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional. Ley que, de conformidad con las previsiones constitucionales, reitera las competencias del Rey y detalla las correspondientes a las Cortes Generales, al Gobierno y al presidente del Gobierno. Es de resaltar que, según esta norma, “Corresponde al Gobierno determinar la política de defensa y asegurar su ejecución, así como dirigir la Administración militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional”, así como que corresponden a su Presidente las competencias de “la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza”, “Determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte” y “Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas”, competencias que serán ejecutadas esencialmente por el Ministerio de Defensa.

Con independencia de la experiencia que desde 1978 se ha ido acumulando en las diversas intervenciones militares de España en el extranjero y del papel de cada institución, así como del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 –esto último con todas las cautelas y dudas, claro está–, de lo expuesto hasta ahora colijo que poco papel tiene la Jefatura del Estado en todo esto de la Defensa y lo militar – afortunadamente, desde el único punto de vista posible, el estrictamente democrático–, como también en otras materias, en las que, como se ha dicho, los actos del Rey necesitan el refrendo de los responsables políticos y que, como llevamos oyendo hasta la saciedad, se trata de un papel “simbólico”, de una función “arbitral” y “moderadora”, sin verdadero contenido decisorio.

Pues bien, de ahí que la “formación militar” de la heredera a la Jefatura del Estado sea un mero spot publicitario –uno más–, un cuento ridículo, una “batallita” sin sentido alguno, una simple pretendida apariencia de servicio al Estado, que se nos va a recordar reiteradamente. Ningún fundamento ni objetivo o finalidad efectivos tiene esta formación. Por varias razones, en el orden que ustedes luego quieran leerlas.

De un lado, porque, en la experiencia histórica de los últimos 40 años, en ningún conflicto bélico exterior en que España haya tomado parte, hemos visto que el jefe del Estado haya participado directa e inmediatamente de ninguna manera: ni con el fusil en los dientes ni arrastrándose por tierra ni planteando estrategias bélicas o dirigiendo operaciones ni pilotando vehículos de ninguna clase… Por tanto, ¿cuál es la virtualidad de una formación que nunca se va a poner en práctica? ¿Para qué perder un tiempo que podría ser mucho más útil –imprescindible, en verdad–para conocer de primera mano el país, sus gentes, sus necesidades, el funcionamiento y los requerimientos de los servicios públicos básicos, el sistema constitucional, las relaciones internacionales, la realidad mundial...?

De otro lado, porque en ningún Estado organizado como una República esto tiene paralelismo ninguno. Ciertamente, sería imposible y absurdo, ya que, a diferencia de una Monarquía, nadie nace para ostentar la Jefatura del Estado, por lo que difícilmente podría tener esta formación previamente –sí, en cambio, otras formaciones, capacidades y aptitudes más importantes, sin duda, que la ciudadanía valora a la hora de la elección presidencial–, sin que ello merme en absoluto las competencias y atribuciones constitucionales de tales Jefaturas. Así ocurre en los Estados más cercanos, como Francia, Portugal o Italia, en los que la persona que ejerce la Presidencia de la República también tiene la jefatura de los ejércitos, naturalmente, siempre tal como su propia normativa interna determina. Y ello, sin “formación militar” alguna, y siempre con los controles constitucionales correspondientes.

Finalmente, porque en el supuesto de que la “primera heredera” no pudiera o no quisiera ejercer la Jefatura del Estado cuando sea constitucionalmente llamada a ello, sería sustituida por otros “herederos”, siendo, en este caso, la primera de ellas su hermana, que no sabemos si va a recibir tal formación. Si no la recibiera, como no la recibieron las hermanas del hoy Rey, ¿significaría esto que una hipotética Jefatura del Estado en manos de alguien distinto de la hoy llamada a ello tendría menos garantías por esta falta de formación? Si no lo creemos así, ello revela igualmente la irrelevancia de la misma.

En definitiva, pura propaganda y ninguna sustancia ni relevancia, interés o utilidad para la ciudadanía. ¡Y qué desalentador resulta que este Gobierno o, al menos, parte de él, asuma todo esto con naturalidad e, incluso, con auténtico entusiasmo!