¿Es posible republicanizar la monarquía española?
El 11 de septiembre publicó en La Vanguardia Daniel Innerarity un artículo con el título 'Republicanizar la Monarquía'. Se trata de un artículo que está en las antípodas de la literatura cortesana acerca de la 'República Coronada' que lleva circulando desde hace unos años y de la que la expresión más acabada, en mi opinión, es el 'Laberinto Territorial Español' de Roberto Blanco.
La Monarquía española debe republicanizarse justamente porque la forma política que se ha impuesto con base en la Constitución de 1978 no tiene nada de 'República Coronada'. Si fuera ya una 'República Coronada', no tendría ningún sentido la exigencia de su republicanización. Es su condición de 'Monarquía' en el sentido tradicional del término, lo que urge que se someta a ese proceso de republicanización. Esta es la tesis de Daniel Innerarity.
En el siglo XXI la Monarquía, aunque sea una institución hereditaria, no puede vivir de espaldas, y todavía menos, en contra de la evolución de la opinión pública. La abdicación del rey Juan Carlos I es la mejor prueba de ello. Es un ejemplo de libro de tributo del vicio a la virtud.
Esto es lo que argumenta, de manera impecable en mi opinión, Daniel Innerarity, que se confiesa abiertamente republicano, pero que considera que, tal como está el patio político en España, la posibilidad de sustituir la Monarquía por la República es tan poco probable que casi linda con lo imposible.
Si lo he interpretado bien, lo que Daniel Innerarity quiere decir es que debería ser posible revisar la Constitución para hacer posible la sustitución de la Monarquía por la República o, en su defecto, para definir constitucionalmente una 'Monarquía Republicana'. No en el sentido de que se introdujera algún componente de tipo electivo, que no es compatible con la “naturaleza de la institución monárquica”, pero sí que se impusieran determinados “valores republicanos” al rey en el ejercicio de sus tareas constitucionales: “secularización del mandato”, “supresión del intempestivo oropel militar”, “principios de transparencia, imparcialidad y honestidad”.
El problema que plantea la argumentación de Daniel Innerarity es cómo se puede conseguir imponer de manera real y efectiva esos “valores republicanos” con la Constitución de 1978 tal como está redactada, sobre todo después de la interpretación que se ha hecho de la misma de manera ininterrumpida hasta hoy.
En mi opinión, no debería ser precisa una reforma de la Constitución para ello. Bastaría interpretar la Constitución tal como está redactada. El principio de legitimidad democrática (art. 1.2 CE), precede a la definición de la “monarquía parlamentaria como forma política del Estado español” (art. 1.3 CE). En el “ejercicio” de sus funciones constitucionales, el rey debería ajustarse al principio de legitimidad democrática. En la “titularidad” no puede hacerlo porque la Monarquía es una magistratura hereditaria. Pero en el ejercicio sí. No debería poder tomar ninguna decisión que no estuviera refrendada por el presidente del Gobierno. Esa es mi interpretación de la Constitución. La que he enseñado durante decenios a los alumnos.
De acuerdo con esa interpretación, el rey Juan Carlos I no debería haber transmitido el “mando supremo de las Fuerzas Armadas” a su hijo en el Palacio de la Zarzuela en la mañana del mismo día en que por la tarde el rey Felipe VI, vestido con el uniforme de Capitán General, juraría la Constitución. El mando supremo de las Fuerzas Armadas no es un “asunto de familia”, que se transmite de padre a hijo al margen de los representantes democráticamente elegidos por el pueblo español. Esa interpretación que hicieron conjuntamente Juan Carlos I y Felipe VI es constitucionalmente inadmisible.
De acuerdo con esa interpretación, el discurso del rey Felipe VI el 3 de octubre de 2017 no debió producirse nunca. Únicamente si el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hubiera considerado necesario que el rey compareciera, hubiera podido hacerlo y para transmitir el mensaje que el propio presidente del Gobierno le hubiera entregado sin apartarse un milímetro del texto recibido.
De acuerdo con esa interpretación, el viaje del rey emérito en avión privado desde un aeropuerto español con destino desconocido para la opinión pública y que posteriormente se supo que era la capital de los Emiratos Árabes Unidos, no debería haberse producido sin la conformidad expresa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esa no es una decisión que se pueda tomar entre padre e hijo, como si de un asunto de familia se tratara.
Con la Constitución de 1978 ni los reyes Juan Carlos I y Felipe VI, ni los presidentes del Gobierno Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, han entendido lo que significa que el artículo 1.3 venga detrás del artículo 1.2 en la Constitución. Los reyes han alterado el orden cuando les ha parecido oportuno. Los presidentes del Gobierno no han sido capaces de oponerse a dicha alteración.
Ningún presidente del Gobierno se ha sentido con autoridad para exigirle al rey Juan Carlos I o al rey Felipe VI que se comporten como monarcas “parlamentarios”. Cuando han decidido no comportarse como tales, lo han hecho. El resultado es que, en 2020, tras cuarenta años de vigencia de la Constitución que define la Monarquía como “parlamentaria”, el rey de España acaba en la capital de los Emiratos Árabes Unidos. ¿Resulta imaginable que algún otro “rey parlamentario” europeo acabe de esa manera? ¿Cabe un mayor desmentido al carácter “parlamentario” de la Monarquía española?
La republicanización de la Monarquía española es un desideratum inalcanzable. Haría falta una revisión de la Constitución con su aprobación mediante referéndum para que ello fuera posible. Y... la lógica de la 'restauración' es la que es. Buscar en el pasado la respuesta a los problemas del futuro acaba conduciendo a callejones sin salida.
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