En pleno auge del llamado “derecho al olvido”, el Tribunal Constitucional ha publicado en el Boletín Oficial del Estado los criterios que tendrá en cuenta para excluir de sus sentencias la publicación de nombres y apellidos, situaciones personales, así como cualquier referencia que pudiera identificar a una persona concreta.
El Tribunal asume, de oficio, la obligación de preservar en sus sentencias el anonimato de los “menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios”, y el de personas que no sean parte del procedimiento.
También se permite que quien sea parte de un proceso que se esté tramitando ante el Tribunal Constitucional solicite con antelación y de forma justificada que no se haga público su nombre y situación personal. El Tribunal accederá a ello (por la petición que se le haga o incluso de oficio), cuando se justifique que la exclusión está justificada “por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales”.
El método que ha establecido el Tribunal para preservar el anonimato es efectivo: sustituirá el nombre y apellidos por iniciales.
A pesar de que ya existían sentencias en las que el Tribunal Constitucional explicaba algunos de los criterios que ahora se detallan, el texto (en forma de Acuerdo y publicado en el BOE), da cierta seguridad jurídica, aunque la redacción pueda ser mejorable.
El Tribunal Constitucional dice que las exclusiones de datos se aplicarán desde ahora y “a los procesos iniciados” antes del 27 de julio de 2015. ¿Se podrán modificar sentencias de procesos terminados antes del 27 de julio de 2015? Parecería justo, pero el Tribunal Constitucional se enfrentaría a un problema serio. El propio Tribunal Constitucional se ha atribuido asimismo (como obligación) la vigilancia y modificación de sentencias referidas a “menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios”, y personas que no sean parte del procedimiento. ¿Va a revisar el Tribunal Constitucional todas sus Sentencias? ¿Va a asumir la responsabilidad por los datos que no quite? ¿estos colectivos no pueden hacer la petición?
Parece sencillo que el Tribunal Constitucional modifique datos en su web (los sustituya por iniciales), pero no sería tan sencillo en el BOE, que declara que los textos que publica son inalterables, y que las Sentencias del Tribunal se publicarán íntegras. Así, hasta ahora el BOE viene ocultando sentencias del Tribunal Constitucional a los buscadores como Google (por medio de robots), en vez de eliminar datos.
Hubiera sido conveniente que el Tribunal Constitucional aclarase si los nuevos criterios serán de aplicación al BOE (que es rápidamente indexado por Google) o qué medidas podrán exigirse al mismo. Hasta ahora, tanto el Tribunal, como la Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional han declarado que el único competente para limitar la difusión de las publicaciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional en el BOE, es el propio Tribunal Constitucional.
No se admitirán todas las peticiones y se deberán justificar adecuadamente.
En un caso, el Tribunal Constitucional se negó a retirar de su web un nombre de una sentencia u ocultar la misma con robots, a pesar de que el reclamante era una persona que había sido absuelta por faltas de maltrato, injurias y hurto en la propia sentencia. Según el Tribunal Constitucional, el reclamante debía asumir que la Sentencia se haría pública. Por otra parte afirmaba el Tribunal Constitucional que la pérdida de prestigio personal o profesional que alegaba el reclamante no era un motivo suficiente para impedir la publicidad constitucional, máxime cuando, según el Tribunal Constitucional, la Sentencia le absolvía y se le había restablecido en sus derechos constitucionales vulnerados.