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¿Constitucionalismo?
Quedan pocos días para las elecciones en Estados Unidos, un ajustado duelo entre la demócrata y el republicano o lo que en España se traduciría como la derecha y más a la derecha, sobre todo si focalizamos en sus puntos más relevantes de programa: economía, inmigración o sanidad.
Sin embargo, hay otra cuestión dónde ambos candidatos también coinciden parcialmente, la relacionada con la segunda enmienda de la constitución americana: el derecho del ciudadano a poseer y portar armas de fuego.
Por un lado, Harris aboga por una regulación más estricta destinada a la prohibición de las armas de asalto y Trump por su parte, directamente cancelaría los tímidos avances relativos a las restricciones y controles elaborados por la Administración de Biden. Por lo que, en síntesis, ambos candidatos siguen defendiendo este derecho.
Esta cuestión me hace reflexionar sobre la constitucionalidad intemporal de los derechos y deberes reflejados en las cartas magnas de los países y en el dilema de su interpretación. En concreto, en Estados Unidos hablamos de dos corrientes distintas, “originalism” -literalidad- o “living constitution” -interpretar lo que se pretendía en el momento de la redacción y adaptarlo a la realidad vigente-.
Pienso que la primera corriente, la más pragmática, de algún modo rechaza la consideración del contenido moral, el contexto histórico y político en qué se redactó cada texto. Por otro lado, tampoco contempla que deban aplicarse criterios de interpretación adicionales a la literalidad dada la común generalidad de muchas provisiones.
La Constitución de los Estados Unidos entró en vigor en 1789 y consta de 7 artículos y 27 enmiendas. Las 10 primeras constituyen la Carta de Derechos y fueron ratificadas en 1791.
Hace más de 200 años tras su victoriosa lucha por la Independencia y en plena expansión hacia el Oeste, los ciudadanos en estados prácticamente despoblados, sin recursos militares, fueron legitimados por sus gobernantes para poseer armas y defenderse de los ataques de los nativos, organizados como milicias tal y como actuaron en la derrota del ejército más poderoso del mundo, el británico.
¿De verdad puede defenderse en 2024 la conservación de este derecho si observamos su justificación histórica? ¿Sería esta la voluntad de los legisladores en la actualidad? Probablemente no. En cambio, sí resulta evidente que ésta es la voluntad del Gobierno se rija por un burro o un elefante, de lobbies como la Asociación Nacional del Rifle, la Fundación Nacional del Tiro deportivo y la industria petrolera, entre otros.
Pero resulta que, en España también tenemos ejemplos de interpretación constitucional particular. Nuestra Constitución, que solo ha sido modificada 3 veces durante sus más de 40 años de edad, debe parte de su inspiración a la carta magna alemana o Ley Fundamental de Bonn, que por su lado ha sido modificada más de 70 veces. En concreto, el artículo 155 de la Constitución Española, por el que el Gobierno puede tomar medidas que coaccionen a las autonomías si se considera que están incumpliendo sus obligaciones o están actuando de forma gravemente atentatoria al interés general del estado, está prácticamente copiado del artículo 37 de la Ley de Bonn, que por su lado establece que, mediante la aprobación del Senado, se puedan adoptar medidas necesarias para que un estado federado cumpla las obligaciones de la Ley fundamental u otra ley federal.
Pues bien, si nos fijamos en el contexto histórico de cuando fue redactado este artículo, que se publicó con la entrada en vigor de la Ley de Bonn en 1949, nos encontramos con una Alemania derrota en la Segunda Guerra Mundial, marcada por el Holocausto y por uno de los regímenes totalitarios más radicales y sangrientos de la historia contemporánea. Por lo que resulta comprensible que, lo que pretende Alemania en ese más que delicado momento, es reforzar la unidad del Estado y una protección severa de los derechos y del constitucionalismo frente a la Ley.
Pues bien, resulta que en España decidimos aplicar el susodicho precepto en 2017 tras el proceso llevado a cabo en Cataluña para intentar decidir sobre su autodeterminación mediante una votación, lo cual nos lleva a reflexionar de nuevo, sobre las diferencias de contexto histórico, político y moral, y por qué no de la voluntad del legislador entre el momento de su redacción y el de su aplicación.
Pero estamos en el lado próspero del hemisferio y supongo que siempre nos quedará la Super Bowl y la amnistía, ¿o no?
Quedan pocos días para las elecciones en Estados Unidos, un ajustado duelo entre la demócrata y el republicano o lo que en España se traduciría como la derecha y más a la derecha, sobre todo si focalizamos en sus puntos más relevantes de programa: economía, inmigración o sanidad.
Sin embargo, hay otra cuestión dónde ambos candidatos también coinciden parcialmente, la relacionada con la segunda enmienda de la constitución americana: el derecho del ciudadano a poseer y portar armas de fuego.