Quizá hayan oído hablar del Plan Intensivo de Nacionalidad que Gallardón y su equipo en el Ministerio de Justicia pusieron en marcha a mediados de 2012 para ‘desatascar’ las casi medio millón de solicitudes de nacionalidad acumuladas en años anteriores y aún sin resolver en aquel momento. A día de hoy el objetivo numérico parece más o menos logrado, como refleja el gráfico 1 publicado por el propio Ministerio de Justicia hace apenas unos días.
Gráfico 1. Cifras sobre el Plan Intensivo de Nacionalidad
Fuente: Ministerio de Justicia.
Sin embargo, lo que empiezan a acumularse ahora son las reclamaciones y quejas por interpretaciones diferentes de los requisitos, la necesidad y modo de acreditar su cumplimiento. Y es que tan peligrosa para la efectiva protección de los derechos individuales puede ser la lentitud excesiva en el funcionamiento de la justicia, como su excesiva rapidez. La falta de experiencia en este tipo de actuaciones de los registradores de la propiedad, a los que fue realizada la encomienda de informar sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y su adecuada acreditación, la falta de un criterio de interpretación unificado, así como la urgencia con la que dichos informes debían realizarse, parecen haber dado lugar a ciertos errores ‘repetidos’ que difícilmente se habría producido de llevarse a cabo un examen verdaderamente individualizado de cada solicitud.
Últimamente han saltado a la prensa varios ejemplos de dichos errores y quejas, entre las cuales los cometidos al evaluar las solicitudes presentadas por refugiados y menores de edad resultan particularmente preocupantes por la especial protección que ambos colectivos merecen. Uno de los casos más sonados ha sido el de una niña de Galdakao (Vizcaya), nacida en España de padres congoleños con más de diez años residiendo en España, a quien se le denegó la nacionalidad española en junio pasado por ‘falta de buena conducta cívica’.
Inicialmente, responsables del Ministerio dijeron que efectivamente la denegación se debía a que la menor no había acreditado la ausencia de antecedentes penales en España y su país de origen, y que ello era un error pues dicho certificado no se exige ni a menores ni a refugiados.
Sin embargo, en octubre, en respuesta a la reclamación presentada por los padres, el Ministerio reiteró su denegación, y volvió a hacerlo al comenzar la Navidad. Según el Ministerio no había sido un error; el motivo de la denegación no era la falta del certificado de antecedentes penales, como se dijo inicialmente, sino que al la niña estaba en situación irregular en España desde el 8 de junio de 2012, al haber caducado su autorización de residencia. Sí, han leído bien, el Ministerio afirma que una niña de 3 años nacida en España de padres que llevan más de 10 años residiendo legalmente en nuestro país estaba en situación irregular.
Mucha gente sigue creyendo que si naces en España serás español. Nada más lejos de la realidad. En España el régimen de acceso a la nacionalidad prima la posesión de ascendencia española por encima de otros criterios como el lugar de nacimiento. Así, los niños y niñas nacidos en España de dos progenitores extranjeros no son españoles al nacer. Por lo general, estos niños obtienen la nacionalidad de sus padres* y, por tanto, son extranjeros que necesitan un permiso de residencia para vivir legalmente en el país en que han nacido, al menos hasta que obtengan la nacionalidad española que solo pueden solicitar después de residir legalmente en España durante al menos un año.
Dicho permiso de residencia no les es otorgado automáticamente sino que sus padres deben solicitarlo vinculado al suyo propio. Es decir, que si los padres del menor están en situación irregular, el menor será un extranjero irregular desde el nacimiento, por mucho que haya nacido en España. Si por el contrario alguno de los padres tiene una autorización de residencia en vigor, se le otorga una autorización sometida a las condiciones de vigencia y renovación de la del progenitor en cuestión. Esto explica que puedan darse situaciones como la de la menor de Galdakao: menores nacidos en España de dos padres extranjeros en situación regular y tramitando la adquisición de nacionalidad española pueden ver denegada su solicitud si durante el tiempo que pasa desde que se presenta la solicitud hasta que el Ministerio da una respuesta, a veces hasta más de dos años, los padres no logran renovar su autorización, de la que depende completamente la autorización del menor.
Más allá de los detalles concretos del caso de la niña de Galdakao, ¿cuántos menores nacidos en España podrían verse en una situación similar? Como muestra el gráfico 2, no son ni uno ni dos. El 1 de Enero de 2013 residían en España 430.584 niños y niñas menores de quince años que, a pesar de haber nacido en España, siguen siendo extranjeros (línea negra). Además teniendo en cuenta los menores nacidos de dos padres extranjeros en el primer semestre de 2013, podemos estimar que a lo largo del año nacieron unos 56.912 niños de este tipo (barras). Si los sumamos a los 430.000 anteriores, tenemos a día de hoy casi medio millón de niños menores de 15 años que siguen siendo extranjeros a pesar de haber nacido en España.
Gráfico 2. Menores extranjeros nacidos en España (línea) y número anual de nacimientos en España (barras), según nacionalidad de los progenitores 2006-2013.
Fuente: Padrón Municipal y Estadística de Nacimientos. INE.
De este medio millón de niños y niñas, aproximadamente un 70 por ciento, es decir 350.000, son además hijos de padres no-comunitarios. Esto significa que están sujetos al régimen general de extranjería para residir en España, como el caso de la niña nacida en Vizcaya. Las autorizaciones de residencia que obtienen –si las obtienen- se clasifican en las estadísticas de extranjería entre las de ‘reagrupación familiar’, a pesar de que en sentido estricto no se ha producido reagrupación alguna. Este sistema de contabilización explica también, al menos en parte, que España fuera en 2010 el país de la UE donde un mayor porcentaje de las autorizaciones iniciales de residencia por reagrupación fueron a parar a menores de edad, un 77 por ciento del total expedido aquel año, como muestra el gráfico 3.
Gráfico 3. Parentesco de los reagrupados con ciudadanos no-comunitarios en algunos países EU-15, 2010.
Fuente: Libro Verde sobre el derecho a la reagrupación familiar, 2010. Eurostat.
De hecho, los niños nacidos en España en 2010 de dos padres extranjeros no comunitarios representaron aproximadamente un 20 por ciento del número total de autorizaciones iniciales por reagrupación familiar concedidas. Esto indica, en primer lugar, que el número de niños nacidos en España que podrían verse en una situación parecida a la de la niña de Vizcaya no es en absoluto despreciable**. Y en segundo lugar, que por ello, la inclusión de sus permisos de residencia en la estadística de reagrupación familiar anual ‘infla’ de modo engañoso cifras que suelen tomarse como aproximación de las llegadas anuales a España de nuevos inmigrantes por motivos familiares.
En definitiva, el caso de la niña de Vizcaya, que podía haber sido un caso relativamente excepcional de mala suerte administrativa, esconde en realidad una problemática que afecta a muchos menores y familias en España. Pero además, este caso abre un debate mucho más amplio y complejo que quizá ha llegado el momento de abordar: cómo decidimos quién es español y en qué modo dicha decisión puede condicionar al proceso de integración de los inmigrantes en nuestro país.
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* En algunos casos, dependiendo de la legislación en el país de origen de los padres, es posible que los menores adquieran la nacionalidad española por presunción, para evitar situaciones de apatridia.
** En ningún caso se trataría de los 320.000 pues, sobre todo, los de mayor edad en muchas ocasiones gozan ya de un permiso de residencia permanente que otorga mayor protección legal y estabilidad.