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Avales ciudadanos, diputados y votos obtenidos: requisitos para lanzar una candidatura y tener grupo en el Congreso

Íñigo Errejón, en la rueda de prensa en la que anunció su renuncia al escaño el pasado mes de enero.

Aitor Riveiro

El inminente regreso a la política estatal de Íñigo Errejón con su nuevo partido, Más Madrid, convertido en una opción para las elecciones generales del próximo 10 de noviembre, puede modificar el reparto de escaños en el Congreso y la política de alianzas en la izquierda del tablero político. El objetivo de la candidatura es conseguir grupo parlamentario propio. Pero, ¿qué pasos debe seguir una candidatura para presentarse? ¿Cuáles son los requisitos que articulan la representación parlamentaria de los diputados electos?

Lo primero que debe pensar Más Madrid es en cuántas circunscripciones se va a presentar. Y en cuáles. En principio, la idea es articular listas en las provincias medianas y grandes, las que reparten siete o más diputados. La idea, dicen en Más Madrid, es intentar no restar representación a la izquierda. Esta es una decisión clave, que tiene implicaciones sobre todo lo que ocurrirá antes y después del 10 de noviembre.

En España, el sistema electoral se compone de 52 pequeñas elecciones independientes entre ellas: los resultados (o la ausencia de candidatura) en una no condicionan el reparto de diputados en otra. Así, un partido puede decidir presentarse en todas o en alguna de las circunscripciones que componen el mapa electoral (50 por cada provincia y dos más por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). 

Antes de presentarse hay una primera barrera que superar. Los partidos políticos deben recoger un número de firmas equivalentes al 0,1% del censo de cada circunscripción en la que se quieran presentar. Alrededor de 45.000 en Madrid, por ejemplo. Este requisito se puede solventar si el partido de Errejón optara por coaligarse con algún partido que ya tenga representación parlamentaria. En esas circunscripciones no haría falta reunir las firmas.

Una vez celebradas las elecciones y constituido el Congreso, los diputados se juntan en grupos parlamentarios. Los requisitos para conseguir ese grupo (y las ventajas políticas y económicas que supone, con subvenciones y más tiempo en los debates) están recogidos en el artículo 23 del Reglamento de la Cámara Baja. En resumen: los partidos deben obtener 15 diputados en toda España o bien 5 diputados y un 15% de los votos de cada circunscripción o un 5% estatal. En las autonómicas del mes de mayo, el partido de Errejón obtuvo el 14,69% de las papeletas. 

Lo normal es que un grupo reúna a los representantes de un partido. En ocasiones, también a los de alguna coalición regional, como ocurría antes con el PP y UPN. Pero, a veces, los partidos se “prestan” diputados para cumplir los criterios técnicos. Una práctica habitual que tiene un requisito extra: los partidos que no compiten entre sí  no pueden luego unirse en un grupo. 

Este artículo fue el que esgrimieron los letrados de la Cámara cuando en 2016 negaron a las confluencias de Podemos la posibilidad de desgajarse en diferentes grupos. Tanto En Comú, como Compromís o En Marea (luego Galicia en Común) reclamaron ser grupo propio. Pero la Mesa del Congreso denegó la petición ya que consideraron todas las candidaturas como una sola, por lo que se optó por la creación de un grupo confederal con subgrupos del que la coalición valenciana optó por salirse. La situación sería ahora la inversa: dos partidos que, sin haberse enfrentado, quieren unirse posteriormente. El Reglamento tampoco lo permite.

Por lo tanto, si una hipotética candidatura de Más Madrid quisiera aunarse en el Congreso con diputados de otros partidos de ámbito autonómico, deberían coaligarse previamente (lo que obligaría a que en todas las circunscripciones lograran el 15% de voto o el 5% estatal) o enfrentarse en las urnas el 10N y entenderse después.

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