El Supremo suspende la decisión del Congreso de retirar la acreditación al periodista de 'Ok Diario' que entró sin permiso al despacho de Irene Montero
El Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados del pasado 3 de julio por el que se retiraba al redactor de Ok Diario Segundo Sanz la acreditación de prensa durante un año por entrar sin permiso a grabar en el despacho de Irene Montero, portavoz de Unidas Podemos en la Cámara, ha informado el tribunal mediante un comunicado.
La Mesa del Congreso decidió retirar la acreditación de Sanz por incumplir la instrucción de la Presidencia del Congreso sobre información gráfica en la Cámara. La Sala acepta la medida cautelarísima solicitada por el periodista que en su recurso alegaba que el acto impugnado vulneraba el derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución.
En su auto, el tribunal entiende que, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar en fases o momentos procesales posteriores, debe ser otorgada la medida cautelar urgente que se solicita teniendo en cuenta para ello que “el acto impugnado otorga al Sr. Sanz Gálvez pie de recurso ante esta Sala, el alcance del derecho fundamental invocado y su posición en el ordenamiento jurídico, la situación de urgencia descrita que entendemos concurrente por las razones que se exponen por la parte y que se concretan en la relevancia informativa que presenta el trámite parlamentario de investidura del candidato a Presidente del Gobierno que, por notorio y público, está fijado para los días 22 y siguientes del presente mes de julio de 2019, y la escasa incidencia que la medida puede representar para el interés público presente”.
Cita el 29 de julio
El tribunal deja sin efecto el acto administrativo y cita al periodista, a OKDiario, al fiscal y al Congreso de los Diputados para una vista pública que se celebrará el próximo día 29 de julio a las 11 horas.
En esa comparecencia, las partes, además de efectuar alegaciones sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, tendrán que manifestar su opinión sobre si el Tribunal Supremo tiene jurisdicción para resolver el recurso.