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El Supremo determina que la administración debe aportar información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia

Tribunal Supremo.

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las administraciones públicas están obligadas a aportar información creada antes de la entrada en vigor. De esta forma, la justicia ha dado la razón a la Fundación Civio y falla a favor de un recurso en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional, que establecía que las administraciones públicas no tienen por qué revelar información anterior a la entrada en vigor de la Ley. Con este nuevo fallo, se elimina el límite temporal que impuso esa sentencia. Y permite que toda la ciudadanía pueda pedir información anterior a diciembre de 2014.

Según ha difundido Civio, en una sentencia emitida el 3 de marzo de 2020 los magistrados defienden que la Ley de Transparencia “no contiene, en definitiva, ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública” y, por tanto, “no procede crear por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece”, que es lo que hizo la Audiencia Nacional en 2017. 

Los detalles sobre la aplicación de la Ley de Transparencia debían haber sido desarrollados en un Reglamento posterior que, sin embargo, ha sido olvidado por el Gobierno. Por tanto, el Alto Tribunal ha determinado en este fallo el alcance de la norma.

Desde Civio, una organización sin ánimo de lucro que impulsa proyectos periodísticos basados en información pública como El Indultómetro o El BOE nuestro de cada día, aseguran que gracias a este fallo “la ciudadanía puede acceder a toda la información generada por las administraciones públicas, con las excepciones que marca la ley, pero sin límite temporal. Por eso, es una victoria de todos y para todos”.

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