Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press
Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Abogacía dictamina que para multar con la “ley mordaza” se precisa desoír la orden expresa de un agente
Un informe firmado por la abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar con la denominada “Ley mordaza” no basta con el mero incumplimiento por parte de los ciudadanos de las restricciones de movilidad impuestas por el Estado de Alarma por pandemia de coronavirus, sino que es necesario además que éstos desatiendan las órdenes que les den los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad de forma expresa e individualizada.
Adopta esta postura tras constatar que en determinados expedientes los abogados del Estado no veían necesaria dicha orden expresa para poder multar.
Apunta además que saltarse el confinamiento no sólo supone una vulneración de citada Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, sino también de la Ley de Salud Pública, un norma que también contempla sanciones y cuyos preceptos están orientadas a evitar el contagio.
El citado informe, al que ha tenido acceso Europasa Press y tiene fecha del pasado 2 de abril, se ha realizado a requerimiento de varias delegaciones del Gobierno y analiza el marco jurídico a aplicar por las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de incumplimiento de las restricciones a la movilidad respecto a tres leyes diferentes, la de Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública y la del Sistema Nacional de Protección Civil.
El documento, de 11 páginas concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas por el Estado de Alarma por pandemia de Covid-19 no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015, pues se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento “expreso e individualizado” que le haga el agente que le haya descubierto. Añade que las sanciones también podrían incardinarse en la Ley General de Salud Pública, viendo más inconveniente en aplicar a la actual situación la normativa de Protección Civil.
INTERIOR ORDENÓ TRAMITAR SANCIONES “A LA MAYOR BREVEDAD”
El análisis parte de la premisa, según especifica el propio informe, de que varias Delegaciones del Gobierno han recibido recientemente comunicaciones procedentes del Ministerio del Interior con instrucciones de tramitar, “a la mayor brevedad posible” los procedimientos sancionadores derivados de las denuncias formuladas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sobre la denominada 'Ley Mordaza', aprobada en 2015, la Abogacía del Esado señala que sólo parece aplicable a la situación actual de posibles incumplimientos del confinamiento la infracción grave del artículo 36.6, consistente en “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Recuerda además que la propia Orden dada por el Ministerio del Interior el pasado 15 de marzo advertía que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
En este punto, la Abogada General pone de manifiesto que mientras algunos abogados del Estado venían manteniendo que el artículo 7 del Real Decreto de Estado de Alarma permitiría apreciar que había infracción “directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad”, otros informaban en el sentido contrario, al entender que sí es necesario este requerimiento expreso, y que además resulte desatendido.
Castro zanja la cuestión optando por la segunda de las posturas, afirmando que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015”.
Dicha infracción concurrirá “cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”, añade el informe.
En cuanto a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que también contempla la existencia de sanciones por incumplimiento de las medidas impuestas por los órganos competentes, la abogada general del Estado concluye que “la aplicación de dichas infracciones tendría el inconveniente de que el concepto de declaración de estado de alarma de la Ley Orgánica 4/1981 no coincide, desde un punto de vista técnico- jurídico, con la declaración de emergencia acordada en el ámbito de la protección civil”.
Sí ve posible, sin embargo, que se pueda acudir a la Ley General de Salud Pública cuyos preceptos están orientados a la preservación de la salud humana y a la evitación del contagio de la enfermedad, pues “las limitaciones o restricciones de la libertad de circulación de las personas impuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (el de Estado de Alarma) tienen una finalidad claramente vinculada a la protección de la salud pública.
CONCURRENCIA DE COLISIÓN DE NORMAS
Ello permite calificar los incumplimientos de dicho precepto, “sin forzar la aplicación de la norma, como infracciones de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública”, concluye.
A la vista de todas consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta las posibles calificaciones que pueden merecer las citadas infracciones, la abogada del Estado concluye que “la concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas”, que habrán de resolverse siguiendo criterios de “consunción, subsidiariedad, y non bis in ídem”.
0