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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El tribunal que juzgó al exalcalde de Valladolid por prevaricación y falsedad sólo aprecia una “actuación negligente y despreocupada”

El exalcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, y dos de sus concejales, Alfredo Blanco y Manuel Sánchez han sido absueltos por el caso de las Cartas de Conformidad (comfort letters) del soterramiento del tren, por el que se consiguieron créditos de 400 millones sin que la decisión pasase por el Pleno y la Intervención.

La sentencia, que se ha conocido este lunes, hace suya la tesis de la defensa del exedil, al entender que León de la Riva firmó tres cartas de conformidad que convertían al Ayuntamiento en avalista de una deuda de 100 millones de la Sociedad Alta Velocidad encargada de tramitar el fallido soterramiento del tren, sin comprender su verdadero alcance. León de la Riva se enfrentaba a una petición de 9 años de prisión y 33 de inhabilitación por parte del Ministerio Fiscal, por los delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa.

A través de una nota de prensa, la Audiencia Provincial de Valladolid ha informado de que tras valorar la prueba practicada “no concurren en Francisco Javier León De La Riva el dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental, de ahí que se absuelva por dicho delito”. Sí reconoce el tribunal que la conducta de León de la Riva “ es constitutiva de una imprudencia, pero no dolosa y el delito de imprudencia de falsedad documental ha prescrito”, por lo que se le absuelve también del mismo. Sobre el delito de prevaricación, estima que “existe una posible ilegalidad administrativa, pero los hechos no tienen entidad penal”. En este sentido entiende que “no concurre en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de dicho delito, que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal”.

León de la Riva se enfrentaba, de acuerdo con la petición de penas de la Fiscalía, a un total de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación por las tres cartas de conformidad suscritas en 2008, 2010 y 2011, todas con naturaleza de aval y la última de ellas que comprometía al Ayuntamiento a aportar 100 millones de euros, el 25% del crédito de 400 que la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV) cerró con un grupo de bancos para financiar la operación del soterramiento. Acaba para él, a menos que la sentencia se recurra, lo que definió al final del juicio como “un auténtico calvario” por el que se le pedían “más años que a La Manada”.

León de la Riva firmó en nombre y representación del Ayuntamiento las tres comfort letters, la primera de fecha 28 de julio de 2008, la segunda de 24 de septiembre de 2010 y la tercera de 26 de enero de 2011. Estas Cartas contenían una cláusula en la que se decía: que “el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid declara en este acto que cualesquiera actuaciones, así como todos los acuerdos, autorizaciones y consentimientos necesarios para el válido otorgamiento del presente documento han sido debidamente realizadas y adoptados y que no existen circunstancias ni se ha interpuesto reclamación alguna que pudiera resultar en la invalidez, no ejecución o anulabilidad de los acuerdos adoptados y de las obligaciones asumidas por los Accionistas en este y en todos los documentos referidos, y que las personas firmantes de este documento, en nombre y representación de la misma, poseen las facultades suficientes a tal efecto”.

La firma de esta cláusula no se ajustaba a la realidad pues no había recabado autorización de ningún organismo, cuando resultaba necesario, además de un informe de la Intervención, la autorización de la Junta de Castilla y León en las dos últimas cartas y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, al menos respecto de la última Comfort, pues en la segunda se discute si incluía la financiación anterior y por tanto si superaba o no el límite establecido a tal efecto.

“Es evidente”, dice el tribunal, “que en tales documentos no se ha contrahecho o fingido la letra ni la firma, ni hay simulación que induzca a error sobre su autenticidad, ni se supone en ellos la intervención de personas que no la han tenido y tampoco se está atribuyendo a los que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieren hecho. Por lo tanto, los hechos anteriormente referidos, en términos objetivos, únicamente podrían configurar la modalidad de falsedad prevista en el artículo 390.1.4 del Código Penal consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos, lo que se viene denominando falsedad ideológica”.

Para que existiese la falsedad hay que determinar si existió dolo falsario, algo que la Sala no considera probado con el rigor necesario. No se ha pronado que León de la Riva, al firmar dichos documentos “tuviera la intencionalidad de alterar el tráfico jurídico, de trastocar de forma consciente y maliciosa la verdad para inducir a error a los demás implicados en el documento”. Subraya además que el texto ni fue redactado ni propuesto por León de la Riva, sino por las entidades de crédito, que se lo dieron a formar a todos los representantes de las entidades que participaban en la Sociedad Alta Velocidad “incluso en algunas ocasiones con cierta premura, como una especie de clausulado de adhesión en relación con la concesión de la financiación requerida”.

Destaca el hecho de que la Sociedad Ala Velocidad era independiente del Ayuntamiento y que los consejeros adoptaban los acuerdos correspondientes sin que, en principio y salvo excepciones, tuvieran que pedir autorización o refrendo para ello al Ayuntamiento.

“Cuando se firmaron referidos documentos, se desconocía por el señor León de la Riva (y por los demás acusados) la naturaleza jurídica y trascendencia real de esas Comfort letters, como manifestaron todos ellos -León de la Riva declaró en el juicio que pensó que eran ”cartas de cortesía“- y como se admite en las declaraciones del secretario del Ayuntamiento y del Interventor en aquellas fechas”.

Así, para la Sala “no resulta ilógica, ni inverosímil la versión del acusado en el sentido de haber entendido que se trataba de una Carta de apoyo a la realización de la operación del soterramiento que interesaba a la ciudad asumiendo su colaboración para llevarlo a cabo, y de considerar que él tenía capacidad o competencia para firmarla directamente (sin necesidad de recabar otras autorizaciones), en base a las facultades que ostentaba como Alcalde Presidente del Ayuntamiento en la representación del mismo para la suscripción de escrituras, documentos y pólizas y, dentro del desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, para la concertación de las operaciones de crédito, con las excepciones previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y creer también que podía operar así en esa Sociedad VAV a partir del acuerdo otorgado por el Pleno de 3 de diciembre de 2002, en el que se le facultaba para la firma de la constitución de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad, desde cuyo momento intervenía como Vicepresidente primero en representación del Ayuntamiento en las

gestiones de dicha sociedad“.

Delito prescrito

El tribunal no tiene certeza en la convicción de que el exalcalde actuara con “malicia o con intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad, es decir, con dolo falsario en la firma de estos documentos” y considera que más bien fue una “negligencia grave” ya que “no se cercioró, pudiendo y debiendo hacerlo, de la trascendencia de esa estipulación y de que era preciso recabar autorización del Pleno de Ayuntamiento si la operación superaba el 10% de los recursos ordinarios y la autorización del órgano de tutela de la Junta de Castilla y León en el supuesto de existir un Plan económico financiero aprobado o cuando el nivel de endeudamiento superara el 110%, lo que acaecía en las dos últimas cartas”.

Concluye entonces que León de la Riva “no adoptó” las cautelas “más elementales o previsiones necesarias, debiendo haber actuado con una mayor atención y diligencia en la firma de esos documentos, informándose a través de la Secretaría o de los servicios de Asesoría jurídica del Ayuntamiento, si eran precisas autorizaciones y trámites previos antes de estampar su firma en dicho documento”. Por ello no se aprecia E el delito del artículo 390.1.3 y 4 del Código Penal al no quedar probado el dolo falsario. Así, habría que moverse en el ámbito de la “falsedad documental por imprudencia grave” prevista en el artículo 391. Pero tampoco en este caso el tribunal cree que sea posible dicta sentencia condenatoria, ya que los hechos habrían prescrito.

La pena que fija el Código para este tipo delictivo es una multa de seis a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año. Sin embargo, este delito prescribe a los 5 años (anteriormente eran 3 años). “Como quiera que el último de los hechos acaeció el 26 de enero de 2011 y la denuncia se presentó el 20 de abril de 2016, dando lugar a la incoación del proceso penal por auto de 29 de abril de 2016, es evidente que cuando se dirige el procedimiento contra el Sr. León de la Riva ya había transcurrido el plazo prescriptivo de dicho delito.

Sobre el otro delito del que se le acusaba, la prevaricación administrativa, regulada en el artículo 404, la Sala tira de jurisprudencia del Supremo y recuerda que con la regulación del delito de prevaricación no se pretende sustituir a la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal, sino sancionar supuestos límite en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria. “Esa ilegalidad, para tener entidad penal ha de ser evidente, grosera, flagrante y clamorosa de forma que entrañe ese plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal”, precisa el tribunal en su nota. Así en el delito de prevaricación administrativa el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la “mera ilegalidad administrativa por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente”.

“Dictar u omitir la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la presencia del elemento intencional consistente en la clara conciencia de la ilegalidad y de la arbitrariedad que se ha cometido. El reproche de la sanción penal no se manifiesta en la mera infracción de la Ley, sino en la consciente aplicación torcida del derecho que perjudica o beneficia a alguien (STS 1147/1999, 152/2015 de 24 de febrero o la 797/2015 de 24 de noviembre)”. De esta forma, finaliza reconociendo que en el caso de León de la Riva concurren los requisitos objetivos del tipo de la prevaricación administrativa porque intervino en la firma de las cartas de conformidad en calidad de alcalde de Valladolid sin iniciar expediente, omitiendo el procedimiento legal.

“En las tres cartas se hacía preciso interesar informe de la Intervención. Respecto a la segunda, aunque si bien el límite del endeudamiento fuera discutible, ante las dudas de si el crédito puente absorbía o no la anterior deuda, circunstancia que afectaba a si debía ser aprobado por el Pleno, lo cierto es que en todo caso tenía que haberse solicitado autorización de la Junta de Castilla y León porque en esas fechas estaba en vigor el Plan económico. Y en cuanto a la tercera de las Cartas de Conformidad, también debió haberse llevado a cabo el expediente con informe de la Intervención, aprobación del Pleno del Ayuntamiento y la autorización del organismo de tutela de la Junta de Castilla y León”. Pero aún así, la Sala no estima probado “con la suficiencia que es precisa en esta vía penal para llegar a un juicio de certeza, el elemento subjetivo de actuar ”a sabiendas“ de la injusticia y la arbitrariedad, en los términos anteriormente definidos por la jurisprudencia”. Se basa para ello en que la sociedad era independiente del Ayuntamiento y que la mayoría de las acciones (y por tanto el control) las ostentaba el Grupo Fomento (Renfe y Adif).

“No es irrazonable considerar que quien tenía que responder principalmente de la operación era el Ministerio de Fomento, a quien -como declaró el interventor- le computaría como gasto, no así al Ayuntamiento de Valladolid. Ello generaba una confianza en los demás socios del buen éxito de las operaciones”. Además los ingresos de la venta de los terrenos liberados por el soterramiento se destinarían al pago de esa financiación, “cuyo valor se creía suficiente a tal efecto”. En apoyo de esta afirmación, el tribunal señala: “De hecho, finalmente el Ministerio de Fomento (Adif y Renfe Operadora) ha asumido el pago y la liquidación de esos créditos mediante la Escritura de 23 de noviembre de 2017”.

Las Cartas de Conformidad eran documentos “desconocidos” en el ámbito municipal y “no existía ningún precedente anterior en el Ayuntamiento. Tanto el Secretario como el Interventor en aquellas fechas afirmaron que no conocían la naturaleza jurídica de esas cartas”. La primera vez que se estudiaron en el Ayuntamiento ese tipo de instrumentos jurídicos fue en el año 2013 y 2014 como consecuencia de la suscripción de unas Comfort letters por el Ayuntamiento para la institución de la Feria de muestras, y después con ocasión de la revisión de oficio de las cartas que dan origen a esta causa. Además, “estos documentos no están regulados en nuestro

ordenamiento jurídico, proceden del derecho anglosajón y han ido adquiriendo importancia en el tráfico mercantil. Su reconocimiento jurídico se ha venido realizando por creación jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo que va perfilando su naturaleza jurídica bajo categorías civiles o mercantiles“.

“Sin finalidad espuria”

“A pesar de que el Sr. León de la Riva tenía experiencia como alcalde, sin embargo no tenía conocimientos jurídicos en relación con estas cuestiones tan específicas, con lo que no cabe excluir la versión alternativa de que no fuera realmente consciente de que con esos documentos mercantiles, asumidos por los miembros de la Sociedad VAV para la efectividad de los acuerdos de financiación aprobados, tuviera que seguirse un procedimiento previo en el Ayuntamiento”. Así, “el que se trate de una ilegalidad administrativa grave que ha provocado la nulidad de pleno derecho, no puede identificarse con el delito de prevaricación”.

Insiste el tribunal en que para la comisión del delito de prevaricación no basta la ilegalidad administrativa sino que es preciso que el funcionario tenga plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actuando de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo directo (STS 6-5-2013). También destaca que no hay perjuicio económico para el Ayuntamiento puesto que las cartas de conformidad quedaron sin efectos al ser declaradas nulas de pleno derecho y al asumir, en 2017, el Grupo Fomento, las obligaciones de crédito. La sala tampoco encuentra una finalidad espuria, sólo una actuación “claramente negligente, con alto grado de ligereza y despreocupación” pero no “una intención torticera de perjudicar al Ayuntamiento”.

El soterramiento del tren era uno de los proyectos estrella de León de la Riva que apareció sucesivamente en sus programas electorales desde principìos de 2000. No obtener el crédito para financiar la operación habría supuesto renunciar a una promesa electoral reiterada. En la actualidad, el AVE sigue atravesando Valladolid en superficie.

El Ayuntamiento de Valladolid, que ejerció la acusación particular en la causa tras denunciar los hechos, se pronunciará esta tarde sobre el fallo.