El aforamiento que se prepara para Juan Carlos de Borbón no tiene comparación entre los antiguos jefes de Estado de la Unión Europea. Ni en la multitud de repúblicas, ni en las pocas monarquías que hay en la UE existen precedentes de una protección especial para quien abandona la jefatura del Estado.
En Francia, Alemania o Italia, principales ejemplos de repúblicas en Europa, la máxima institución del Estado la ostenta un ciudadano elegido a través de algún sistema democrático. Durante el ejercicio de sus cargos, todos ellos gozan de protección judicial especial, pero ese blindaje jurídico desaparece cuando dejan de ocupar el cargo, sin prórrogas como la que el Parlamento español quiere aprobar, por la vía del aforamiento, para Juan Carlos I.
Conocidos son los casos en los que antiguos jefes de Estado franceses han tenido que pasar por los tribunales. Tras abandonar sus responsabilidades como presidente de Francia, Chirac tuvo que responder ante la justicia por su gestión al frente de la alcaldía de París. Se le acusó de desviación de fondos públicos.
En Alemania, el expresidente Christian Wulff renunció a su cargo tras su implicación en varios casos de corrupción, asociados a su etapa como ministro presidente de Baja Sajonia. Los tribunales que le investigaron pidieron al Bundestag que levantara la protección jurídica contra su presidente para poder investigarle. Ante esa petición, Wulff optó por la renuncia a sus cargos.
El caso de las repúblicas europeas no se diferencia mucho de lo que sucede en las monarquías. Dos casos recientes de abdicación nos permiten hacer una pequeña comparación con el caso español. En Bélgica y los Países Bajos los monarcas han abdicado en sus hijos el año pasado, renunciando a su vez a la protección especial que su condición de jefes de Estado les prestaba.
Tal es el caso que el antiguo rey de los belgas, Alberto II, se enfrenta en estos momentos a una demanda de paternidad por parte de Delphine Boël, quien dice ser fruto de la relación entre el antiguo rey y la baronesa Sybille de Selys de Longchamps.
Solo el caso de la monarquía danesa ofrece similitudes con el español. La Lex Regia promulgada en Copenhague en 1665, y que todavía se encuentra en vigor, concede al monarca plenos poderes para mantener o retirar la protección jurídica a cualquiera de los miembros de la familia real. Según esa ley, “todos los miembros de la dinastía real no deben responder ante ningún juez o magistrado. Su primer y último juez será el Rey, o quien él decrete”.