Amaiur y ERC ya trabajan en el embrión de la Ley de Autodeterminación

La ofensiva soberanista capitaneada por CiU en Catalunya no solo ha despertado una gran preocupación en el Gobierno de Mariano Rajoy. También ha obligado a dar un paso adelante a aquellas formaciones políticas que históricamente propugnan en sus programas la independencia, como ERC y Amaiur. Los tres diputados republicanos y los siete de la coalición abertzale en el Congreso llevaban trabajando varios meses en la redacción de la Ley de Autodeterminación cuyo primer borrador hicieron llegar este verano a varios grupos de la Cámara baja, entre ellos a CiU y al PNV, sin obtener respuesta.

La proposición de ley fue anunciada en rueda de prensa al inicio del verano por ambos grupos parlamentarios que forman parte del Grupo Mixto, con la intención de ir preparando el terreno de un debate que consideraban ineludible. Desde entonces han estado recogiendo sugerencias de diversos colectivos sociales, políticos y sindicales para redactar un primer borrador que finalmente ha sido elaborado por ERC. Por eso, el original está escrito en catalán.

El texto fue enviado a los grupos nacionalistas de la Cámara, CiU y PNV, BNG y a la izquierda plural animándoles a sumarse a él. Pero ni los nacionalistas catalanes ni los vascos les han respondido hasta el momento, lo que tanto Amaiur como ERC ya sospechaban al estar muy cerca las elecciones en Euskadi al rumorearse entonces que en Cataluña también podían ser adelantadas al otoño, lo que al final se ha confirmado.

La idea de ambos grupos era presentar la ley a finales de octubre o mediados de noviembre pero los acontecimientos se han precipitado. No obstante, fuentes de Amaiur reconocen que todavía no se han sentado a hablar sobre si adelantarán la presentación de la propuesta. “De momento” mantienen las citadas fechas a pesar de que CiU, la propia ERC, ICV-EUiA, y Solidaritat han aprobado una iniciativa conjunta en favor del derecho a la autodeterminación tras el debate de política general en el Parlament.

Los republicanos, en concreto, no quieren quedarse relegados y han visto bastante contrariados como CiU ha conseguido capitalizar el debate y quiere ahora rentabilizar la impresionante manifestación soberanista celebrada en Catalunya para festejar la Diada, que desbordó todas las previsiones de la propia Generalitat.

La Ley de Autodeterminación elaborada por ERC y Amaiur, que viene precedida de una amplia exposición de motivos, está estructurada en tres títulos y seis artículos, con sus respectivas disposiciones. El Título II establece el derecho ineludible a celebrar un referéndum para que los ciudadanos digan si quieren o no independizarse, que lógicamente es el objetivo último. Los Parlamentos autónomos “de las naciones del Estado español” tendrían capacidad para decidir sobre estos derechos “como representados legítimos de la soberanía de sus pueblos”.

El proyecto también establece que el resultado del referéndum solo se considerará válido “si la participación supera el 50% del censo electoral”. Y para que la propuesta prospere sería necesario que “más del 50% de los votos emitidos en el referéndum de autodeterminación sean favorables a la independencia respecto del Estado español”, tras lo cual “el Gobierno autónomo proclamará la independencia de su nación”.

Este es el texto –que según sus promotores aún no es definitivo– traducido al castellano:

TÍTULO I. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LAS NACIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es traspasar al ordenamiento jurídico español el derecho a la libre determinación de las naciones, reconocido por la legalidad internacional y por el Estado español con la ratificación de varios Tratados Internacionales.

Así mismo, es objeto de esta Ley regular el ejercicio del derecho de libre determinación de las naciones que conforman el Estado español.

Artículo 2. Definición y ámbito del derecho a la libre determinación de las naciones

1. Serán consideradas naciones a efectos de la presente Ley aquellas que así lo definan en su Estatuto de Autonomía o que así lo apruebe su Parlamento autónomo en base a sus derechos históricos, su sentimiento nacional o su voluntad democrática.

2. Las naciones del Estado, constitucionalmente llamadas nacionalidades, ejercen libremente el derecho en la propia determinación nacional.

3. En virtud del derecho a la libre determinación, las naciones tienen el derecho de determinar libremente su estatus político, las competencias que ostentan y/o que ceden, así como las relaciones de cooperación y/o dependencia que establecen con otras estructuras u organizaciones supranacionales.

4. Así mismo, las naciones tienen el derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, respetando el que dispone en este sentido por el derecho internacional.

Artículo 3. Los Parlamentos autónomos, representantes de la soberanía

Los Parlamentos autónomos de las naciones del Estado español, como representados legítimos de la soberanía de sus pueblos, podrán decidir libremente sobre los derechos establecidos en el artículo anterior.

TÍTULO II. REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN NACIONAL

Artículo 4. Convocatoria del referéndum de autodeterminación nacional

1. Las naciones que componen el Estado español tienen el derecho inalienable de convocar un referéndum de autodeterminación nacional sobre la constitución de un Estado independiente.

2. El referéndum de autodeterminación será convocado por el Gobierno autónomo, a instancia propia, del Parlamento autónomo o del 20% del censo municipal mediante el mismo proceso establecido para la iniciativa legislativa popular en su territorio.

Artículo 5. Ejercicio del derecho a la autodeterminación

1. Tendrán derecho a voto en el mencionado referéndum los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a sufragio en las elecciones municipales en la fecha de convocatoria del referéndum.

2. El resultado del referéndum se considerará válido si la participación supera el 50% del censo electoral.

3. En caso de que más del 50% de los votos emitidos en el referéndum de autodeterminación sean favorables a la independencia respecto del Estado español, el gobierno autónomo proclamará la independencia de su nación.

4. En caso de que no se logren los porcentajes establecidos en los dos puntos anteriores, la nación que ha ejercido el referéndum de autodeterminación continuará formando parte del Estado español con los derechos y deberes que libremente decida.

TÍTULO III. TRANSICIÓN A LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Artículo 6. Proceso de Independencia

1. Una vez proclamada la independencia, se iniciará la negociación con el Estado español para establecer los derechos y deberes de cada cual en un proceso de transición para el pleno traspaso de poderes y recursos.

2. El proceso de transición, que durará un máximo de 10 años, tendrá que permitir una transición progresiva y no traumática para garantizar la eficiencia en el traspaso de poderes y su gestión, así como la estabilidad institucional y económica.

3. El Estado español, en el proceso de transición, promoverá y facilitará el reconocimiento internacional del nuevo Estado, y especialmente por parte de la Unión Europea.

4. En caso de discrepancias que obstaculicen el proceso de transición, cualquiera de las dos partes podrá sololicitar la mediación de las Naciones Unidas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al establecido en la presente Ley.

Disposición final única.

Esta Ley entrará en vigor dos meses después de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará también en el resto de lenguas oficiales del Estado español.