La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido prorrogar de forma excepcional, hasta el 6 de junio, el plazo para la solicitud del voto a los electores que residen temporalmente en el extranjero.
La JEC indica en una resolución que lo amplía tras estudiar “los informes favorables” del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral, y añade que lo hace teniendo en cuenta que también fue prorrogado hasta la misma fecha el de los electores residentes ausentes (CERA).
El pasado 13 de mayo y a instancias de la Oficina del Censo Electoral, el máximo organismo arbitral acordó prorrogar hasta el 6 de junio el plazo para que los españoles residentes en el extranjero pudieran solicitar el voto, requisito que se conoce como 'voto rogado' y que debe cumplirse con carácter previo a poder ejercer el derecho al sufragio. Inicialmente, ese plazo para 'rogar' el voto iba a terminar el 28 de mayo.
Aquella resolución se limitó a los emigrados inscritos en el CERA, pero no a los electores residentes temporales ausentes (ERTA), en su mayoría estudiantes (erasmus) o trabajadores que están en el extranjero por seis o más meses. Pero ahora la junta ha resuelto ampliar “con carácter excepcional” y “para evitar que se pueda producir confusión” el plazo también para estos.
De forma análoga a como se ha hecho con el voto de los electores inscritos en el CERA, se amplía también hasta el 8 de junio de 2016 el plazo de remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes temporales ausentes. De los 36,5 millones de españoles con derecho a voto en las elecciones del 26 de junio, 1.920.256 residen en el extranjero.