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Un año en la cárcel con sentencia absolutoria: la espera de Fátima para entrar a un centro de atención psiquiátrica

Laura Galaup

6 de junio de 2021 22:07 h

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Fátima (nombre ficticio) quemó su casa en 2018 por un brote de la enfermedad mental que tiene diagnosticada. Desde entonces se encuentra en prisión preventiva en Picassent (Valencia), a pesar de contar con una sentencia que le absolvió hace más de un año y que determinaba que debía estar internada en un “centro adecuado”. Las contradicciones del sistema y la falta de recursos para personas con enfermedad mental en el entorno penitenciario, según denuncian organizaciones que trabajan con este colectivo, mantienen a esta mujer marroquí de 43 años en la cárcel. Su letrado defiende que la situación en la que se encuentra su clienta carece de “cobertura legal” y “vulnera su derecho fundamental a la libertad personal”.

En marzo de 2018 esta mujer “acuciada por las voces que oía y que creía que debía obedecer, tras haber consumido considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior”. Para ello, “cogió un encendedor y prendió con él fuego al edredón de su cama” en el dormitorio de la casa que tenía alquilada en Salamanca, “dejó que el fuego se extendiera por toda la habitación y luego por el resto de la casa”, expone la sentencia emitida en febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de la ciudad universitaria. La “rápida intervención” de los bomberos, alertados por los vecinos, permitió que el fuego no sobrepasase “los límites de la casa”. 

A lo largo de la instrucción judicial se ha constatado que esta mujer “era inimputable” porque en el momento de los hechos “sus capacidades intelectivas y volitivas estaban anuladas”. Además, explican que “está diagnosticada como enferma mental, probablemente algún tipo de esquizofrenia, enfermedad que padecía el día de los hechos, a lo que hay que unir el consumo habitual de grandes dosis de cocaína y alcohol”.

Los magistrados determinaron que debían “absolver” a Fátima “del delito de incendio con grave peligro para la vida de las personas” al ser eximida de la “responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. El tribunal optó en febrero de 2020 por la imposición de una “medida de seguridad de tratamiento en centro adecuado, con internamiento en centro cerrado, según valoración facultativa”, por un periodo mínimo de cinco años y uno máximo de quince años. El fallo también contempla que se sustituya esta decisión por “un régimen abierto y vigilado”, según la evolución del tratamiento de la denunciada.  

Aún así, esta mujer continúa en prisión preventiva en la cárcel de Picassent porque el fallo no es firme ya que su defensa ha recurrido la duración de la medida de seguridad. Su abogado, César Pinto, designado por turno de oficio, al que le ha llegado el caso para la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se ha dirigido al Defensor del Pueblo y a la Consellería valenciana de Igualdad y de Políticas Sociales reivindicando que su cliente debe “estar en libertad” y tener acceso acceso a “unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades”. Por ahora, no ha recibido respuesta a sus peticiones. 

Su abogado denuncia la exclusión social de su clienta

Para el letrado, la exclusión social de su clienta es un factor determinante para que actualmente se encuentre en prisión, a pesar de tener una sentencia absolutoria. “Si tuviera una familia que le apoyara, o bien le habrían ingresado en un centro médico para seguir un tratamiento, incluso abierto, según su estado, o, si la enfermedad estuviera controlada, podría estar en su casa, siguiendo un tratamiento”, explica el letrado, que considera que al ser su defendida mujer y migrante la desigualdad se ha acrecentado. 

Javier Vilalta, director de la ONG Àmbit, que trabaja con personas reclusas o exreclusas con problemas de salud mental, explica que el caso de Fátima “no es una excepción, pasa muchísimo”. Coincide con Pinto al señalar que la exclusión social es un factor relevante para estos internamiento, que se producen en “gente pobre, sin entorno familiar”. “Cuando una persona ya no es responsable penalmente deberíamos tener estructuras extrapenitenciarias para atenderlas. El tratamiento se debería realizar en centros sociosanitarios”, lamenta Silvia Fernández, secretaria general de Comisiones Obreras en Instituciones Penitenciarias.

Según los últimos datos del anuario estadístico publicado por el Ministerio del Interior, correspondientes al año 2019, entre la población reclusa hay 532 personas con medidas de seguridad dictadas en sentencia. Más de la mitad de ellos están en los dos únicos centros psiquiátricos penitenciarios que existen en nuestro país: 156 están en el de Sevilla y 240, en el de Alicante. Instituciones Penitenciarias asegura que hasta que la sentencia de Fátima no sea firme, no será derivada a uno de esos recursos. 

A la espera de que la sentencia sea firme

La falta de vacantes en estos emplazamientos y el intento de combatir el desarraigo son las razones que Fernández aporta para explicar por qué no todos los internos con medidas de seguridad están en centros psiquiátricos. “Si a una persona de Canarias con una patología muy grave la mandas a Alicante, la pierdes. Es conveniente que esté en contacto con sus familiares y con los recursos socio-sanitarios del lugar en el que reside para su recuperación”, añade. Sobre el aforo de estos recursos, asegura que “están hacinados”.

La sentencia de Fátima se limita a establecer un “tratamiento en centro adecuado”, pero no concretan si debería realizarse en un centro penitenciario psiquiátrico o en otro recurso alternativo. ¿Qué se debería entender por centro adecuado? “Según la evolución, se puede ir determinando si es una residencia, un espacio cerrado, un centro semiabierto, una vivienda tutelada o en su familia”, añade Vilalta, que defiende que en casos como el de Fátima, sin soporte externo, el futuro suele estar abogado cumplir el periodo máximo impuesto como medida de seguridad en el centro alicantino de Instituciones Penitenciarias porque “no hay recursos adecuados”. 

En 2020 el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, explicó que estas instalaciones tienen “una vertiente más asistencial que una vertiente carcelaria”. Asimismo, denunció que estos recursos “carecen de un personal suficientemente especializado y que sus infraestructuras son muy anticuadas”. 

La ONG Àmbit, que trabaja en la comunidad valenciana, asegura que en 2020 “no hubo ningún psiquiatra” en el centro psiquiátrico penitenciario de Alicante. Por su parte, la portavoz de CCOO explica que tanto este recurso como el de Sevilla “son los únicos” dentro de Instituciones Penitenciarias “que tienen equipos multidisciplinares”. En las prisiones como la de Picassent, donde se encuentra Fátima, el especialista “suele ir una vez al mes para hacer las inspecciones y medicar para que esa gente se compense”, continúa Fernández. Instituciones Penitenciarias tiene un programa para intervenir a esta población. “La sanidad penitenciaria se limita a Atención Primaria, por lo que la psiquiatría se recibe o en el hospital de referencia o en el centro de salud”, cuentan fuentes del departamento que gestiona las prisiones en el Ministerio del Interior.

Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Fátima

Fátima continúa en la cárcel porque tres meses después del fallo absolutorio, la Audiencia Provincial de Salamanca decretó la “prórroga de la prisión preventiva” por un “plazo máximo de dos años” amparados en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando que se puede imponer esta decisión “si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años”.

El letrado que actualmente representa a Fátima recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2015 determinó que el artículo citado por los magistrados de Salamanca se aplica cuando “concurran dos requisitos, la condena del acusado y que la pena a imponer sea la de prisión, sin que se extienda al supuesto de adopción de una medida de seguridad, aunque ésta sea la de internamiento” y, por lo tanto, concluyeron en un caso parecido al de Fátima, en el que el denunciante era inimputable, con fallo absolutorio y medidas de seguridad, que la “prórroga de la medida cautelar de prisión provisional” carece “de cobertura legal”. 

“Solo puede prorrogarse la prisión preventiva cuando la sentencia dictada y recurrida haya impuesto una pena de prisión”, insistieron. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León aseguran que la moratoria de la prisión preventiva se produjo porque la sentencia de la Audiencia Provincial no es firme. Asimismo, defienden que esa prórroga no fue recurrida por el letrado de oficio que llevó el caso de Fátima en esa autonomía. Pinto insiste en que la medida ha sido tomada por la Audiencia Provincial “y su decisión es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

Tanto Pinto, como el abogado que le precedió en el caso, han recurrido la duración de la medida de seguridad y han pedido que se imponga por un tiempo más reducido. El caso llegó a Pinto tras ser desestimado por el TSJ castellano y leonés. En el recurso presentado ante el Supremo el letrado defiende que “la prórroga de la prisión preventiva” carece de “cobertura legal” porque “vulnera” el “derecho fundamental [de Fátima] a la libertad personal”

Por lo tanto, “la única explicación” que encuentra el abogado “para justificar” que su clienta continúe en prisión “es que no hay apoyo institucional para que, a partir de sus circunstancias de persona con discapacidad y vulnerable, pueda estar en libertad, a la espera de la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, apunta en conversación con esta redacción.

Vilalta defiende que pacientes de este tipo deberían “entrar en el sistema sanitario público autonómico”. Y, a partir de ahí, con un seguimiento facultativo se vaya determinando si el afectado debe “estar en un hospital público, en una residencia o en una vivienda tutelada”. “Lo suyo sería que en Salamanca, donde fue juzgada, existiese una coordinación entre la administración pública y tuviera un recurso para que estuviese en una residencia”, sentencia el director de la ONG Àmbit.