Anticorrupción dice al juez que la reforma de la malversación “no incide” en el ‘caso Acuamed’

Elena Herrera

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La reforma del delito de malversación no beneficia a los procesados en el ‘caso Acuamed’, en el que se investiga una supuesta trama corrupción en la adjudicación de contratos de esta empresa pública. Así lo considera la Fiscalía Anticorrupción, que ha decidido no modificar su escrito sobre el procesamiento presentado en esta causa. “La nueva regulación del delito de malversación de patrimonio público (...) no incide en el caso de autos”, sostiene la fiscal Inmaculada Violán. 

En su escrito, de siete páginas, la fiscal explica que las conductas que se atribuyen a los investigados podrían constituir actos de apropiación o distracción de patrimonio público hacia beneficios directos de carácter privado de terceros que constituyen “la conducta más grave del delito de malversación”. Y alega, en este sentido, que tras la reforma que el Gobierno pactó con ERC la “modalidad agravada de apropiación de caudales públicos sigue castigada con la misma pena de prisión (cuatro a ocho años), pudiendo rebasar en abstracto, la pena de 9 años de prisión”. 

El pasado 29 de diciembre, el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional que investiga esta trama pidió a la Fiscalía que revisara este caso para ver si los imputados se podían ver beneficiados de alguna manera por la “nueva regulación” del artículo 432.

Antes de la reforma, este tipo legal castigaba con penas de dos a seis años de cárcel a los funcionarios que hicieran una administración desleal del patrimonio público o que se apropiaron de él de manera indebida. La nueva redacción impone esa misma pena para los funcionarios que “con ánimo de lucro” se apropien de patrimonio público o consientan que lo hagan terceros. En los casos más graves, la pena de cárcel puede alcanzar los 12 años y la de inhabilitación veinte. 

En un decreto de obligado cumplimiento, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, estableció como principio general que los fiscales no apoyarán la revisión de penas impuestas por el antiguo artículo 432 cuando los hechos puedan encajar en el nuevo precepto. El argumento era que la nueva redacción impone penas similares de prisión e inhabilitación. 

En este caso concreto, el juez preguntó a las partes si los imputados se podían ver beneficiados de alguna manera y si los delitos que se les atribuyen no llegaran a los nueve años de prisión, que es el mínimo necesario para tramitar una causa como sumario en lugar de como procedimiento abreviado. 

En su escrito, la fiscal detalla que hay elementos suficientes como para apreciar no sólo “conexión delictiva” en la actuación de los investigados, si no también “continuidad delictiva” por lo que, en abstracto, se puede elevar la pena de prisión por encima de los nueve años. En consecuencia, reitera la solicitud de formación de sumario y pide al juez que dicte un auto declarando procesados a los 42 investigados y que les llame a declarar.