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La Audiencia de Málaga revoca la imputación de la mujer de Ignacio González

Un juzgado imputa a la esposa del presidente de Madrid por el caso del ático en Estepona

José Carlos Villanueva

La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha revocado la imputación que pesaba sobre Lourdes Cavero, esposa del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en el marco de las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción 5 de Estepona por el conocido ‘caso ático’.

En un auto contra el que no cabe recurso alguno, dictado el pasado 9 de mayo, pero dado a conocer este martes, los tres magistrados que componen la Sala acuerdan estimar en parte los recursos de apelación presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el SUP y otras partes personadas. Así pues, queda revocado “parcialmente” el auto de la jueza Mariana Pelegrina emitido el 16 de diciembre de 2013.

“Mantenemos la personación de Coast Investors LCC (sociedad vendedora del ático al matrimonio) y de Lourdes Cavero Mestre, dejando sin efecto su declaración formal como imputadas”, reza el auto de 10 folios de extensión al que ha tenido acceso eldiario.es.

La Sala hace suyos los argumentos del fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, sobre una “prematura imputación” de Cavero, basada en “vagas referencias a unos hipotéticos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública”

Paralelamente, los magistrados Enrique Peralta, Lourdes García Ortíz y Julio Ruiz Rico acuerdan mantener la personación en la causa de Ignacio González “en la forma acordada” por la jueza instructora para garantizar sus derechos -al no poder imputarle en la causa por ser aforado- y dejan sin efecto la inhibición decretada a favor de la Audiencia Nacional.

El auto establece que González y Cavero son “denunciados que merecen participar en la causa y ejercer su derecho de defensa , aunque la investigación esté aún en sus inicios y no se haya concretado una imputación formal contra ellos”.

La Sección Novena invoca el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “La persona denunciada, sea física o jurídica, tiene derecho a estar informada como presunta inculpada y en consecuencia a ejercer su derecho de defensa, tomando conocimiento como partes personadas de las actuaciones en intervenir en todas las diligencias del procedimiento, aunque no se haya producido una resolución judicial de imputación”, reza la resolución judicial.

Así pues, se mantienen como personados en la causa tanto el martimonio como la entidad Coasts Investors LCC, cuya imputación también se rechaza al tratarse de una persona jurídica y no física.

La Audiencia sostiene que la declaración formal de imputados de Cavero y la sociedad radicada en el estado norteamericano de Delaware, que pretendía la juez instructora, “no se ha sustentando por el momento en datos fácticos o indicios de criminalidad concretos, reveladores de su presunta participación en unos delitos contra la hacienda pública y de blanqueo de capitales”.

No obstante, el tribunal malagueño deja la puerta abierta a la jueza Pelegrina para que, si aprecia indicios de delito contra Ignacio González, eleve una exposición razonada ante el Tribunal Supremo, debido al aforamiento que ostenta, como presidente de la Comunidad de Madrid.

La competencia de la Audiencia Nacional queda rechazada, por el momento, a la espera de las comisiones rotatorias en el extranjero cuyos resultados aún están pendientes. El tribunal malagueño considera que no se dan actualmente los supuestos que puedan determinar la intervención de “distintas audiencias provinciales”.

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