La Audiencia Nacional ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en relación a si es aplicable la ley de amnistía al delito de terrorismo atribuido a doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). Quieren saber si contraviene, tal y como los magistrados entienden, el Derecho Comunitario y si garantiza la impunidad de los delitos.
Cabe recordar que, ya en julio, los magistrados se dirigieron a las partes personadas en la causa de los CDR para que se pronunciaran sobre si veían pertinente consultar al TJUE sobre la posible aplicación de la ley de amnistía al delito de terrorismo ante las dudas de los magistrados de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el derecho comunitario y que pueda suponer “una infracción patente” del mismo.
Ahora, en un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, recogido por Europa Press, los magistrados entienden que aplicar la amnistía a los CDR “supone enviar un mensaje hacia el futuro (...) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.
Con esta resolución, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, el tribunal deja en suspenso el procedimiento, para el que se había dictado ya auto de apertura de juicio oral, y la aplicación de la ley de amnistía sobre los procesados. Esta situación se mantendrá hasta que se pronuncie el TJUE sobre las nueve preguntas que le plantean y que tienen relación con las dudas que le genera aplicar la norma sobre hechos que pueden ser subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva europea 2017/541 y en el de pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español.
A finales de junio, la Fiscalía solicitó amnistiar a los 12 CDR procesados por terrorismo en virtud de la nueva norma al entender que no hubo delitos calificados como terrorismo según la directiva europea ni se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, que son las exclusiones contempladas en la ley de amnistía.
El tribunal pone el foco en esa directiva en relación al delito de participación en organización terrorista y destaca que prevé una pena específica para quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista. Los magistrados indican que la ley de amnistía excluye su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en esa directiva pero con el matiz de que ha de darse el requisito adicional de que se hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
Ante eso, apuntan, “surge la duda” de si el legislador español puede añadir ese requisito cuando la directiva europea “expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo”. Además, considera que la norma supone que haya dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que tal vulneración de derechos humanos no se produce (sí amnistiables). Para los jueces, esto puede entrar en colisión con la propia norma europea.
La Sala de la Audiencia Nacional, a su vez, defiende que la ley de amnistía tiene como finalidad “garantizar la impunidad”, y explica que esto contrasta con la Directiva Europea puesto que la misma impone a los estados miembros “la obligación de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas” terroristas.
En este sentido, la Sala destaca que la ley de amnistía iría también “en contra de los Tratados europeos en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE”.