La Audiencia Nacional ha rechazado por segunda vez extraditar a Suiza al informático Hervé Falciani, que se llevó del banco HSBC datos de 120.000 clientes con cuentas en ese paraíso fiscal. El argumento del tribunal es precisamente que esa petición de extradición ya fue rechazada hace cinco años, con la única diferencia de que ahora hay una sentencia, e insiste en que su actuación no está castigada por las leyes españolas.
Falciani fue detenido el pasado 4 de abril por agentes de la Policía Nacional, después de que las autoridades suizas hubiesen emitido una orden de busca y captura para que el informático cumpliese la condena en firme a cinco años de cárcel. Falciani reside en nuestro país y colabora con las autoridades en las investigaciones abiertas a raíz de los datos que se llevó del HSBC.
Tras la detención, la Audiencia Nacional le dejó en libertad pero sometido a estrictas medidas de vigilancia: no podía salir de la localidad española en la que reside sin comunicárselo a un juez y la policía municipal vigilaría su domicilio. Ahora, la Sección Segunda de la Sala Penal considera que no se le debe entregar a Suiza.
En el auto que firman los magistrados María Riera, Julio de Diego y Nicolás Poveda se recoge que los hechos por los que se le reclama ya fueron valorados por la Audiencia Nacional y se rechazó la extradición porque no se daba el principio de doble incriminación. Es decir, los delitos por los que le reclamaba Suiza no estaban castigados por el Código Penal español.
La solicitud de extradición “es en realidad la misma” que se rechazó hace cinco años, destacan los jueces, y citan como prueba que las autoridades suizas descuentan en la pena de prisión “el período de tiempo que el señor Falciani estuvo privado de libertad como consecuencia de la primera solicitud de extradición denegada”.
“Debido a ello, y dado que la resolución dictada el 8 de marzo de 2013 alcanzó firmeza en su día por no ser recurrida por ninguna de las partes, se han de reconocer claros efectos de cosa juzgada a la primera de las resoluciones dictadas, como también sostiene el Ministerio Fiscal, y, consiguientemente, denegar la nueva solicitud de extradición al ser una cuestión ya resuelta”, sostiene el auto.
Lo que hizo Falciani no es delito en España
Pero más allá de que sea la misma solicitud que se rechazó en 2013, los jueces deciden entrar en su escrito al fondo del asunto. Falciani fue condenado en Suiza por “espionaje financiero agravado”. Los tres jueces entienden que ese delito no está recogido en el ordenamiento jurídico español, que castiga la revelación de datos confidenciales pero no “el intento de acceder o descubrir el secreto” al que se refieren los jueces suizos.
Se detienen los magistrados en este punto para concluir que la sentencia concluye que el reclamado accedió a información no accesible al público en general, la copió y la procesó al objeto de concluir perfiles de los clientes de la entidad financiera, determinando el conocimiento de datos más precisos de los que el propio HSBC disponía“.
El delito imputable en nuestro país es la revelación de esos secretos, pero la Audiencia Nacional entiende que lo único que hizo Falciani fue transmitir esos datos a “las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales”. Esas autoridades iniciaron, gracias a esos datos, iniciaron diversos procedimientos judiciales para perseguir casos de fraude fiscal. De hecho, la conocida como Lista Falciani ha permitido perseguir a 659 evasores fiscales y recuperar 300 millones de euros.