El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama no investigará los supuestos vínculos entre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el 'cerebro' de los atentados de Cataluña de agosto de 2017, el que fuera imán de Ripoll, que fueron publicados este verano, ya que considera que no resulta “ni relevante ni necesario” para la investigación de los hechos.
Fue el padre de un menor asesinado en el atentado el que presentó un escrito ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 solicitando que el magistrado investigara la información del diario 'Público' sobre la posibilidad de que Abdelbaki es Satty hubiese sido confidente de los servicios secretos hasta el día del ataque.
Calama pidió entonces informe a la Fiscalía, que analizó una por una las diligencias de investigación que solicitaba el padre del menor en su escrito, rechazando todas y cada una de ellas con argumentos que el juez hace “íntegramente” suyos, según expone en el auto adelantado por 'El País' y al que ha tenido acceso Europa Press.
Así, en primer lugar, ve “innecesaria” la declaración del subdirector general de Instituciones Penitenciarias, pues esta institución ya remitió información sobre las cuatro “entrevistas policiales” realizadas a Es Satty en 2012 y 2014 cuando estuvo en prisión, junto lo cual aportó los números profesionales de los agentes encargados de las mismas.
En cuanto a la testifical de esos agentes, considera que “dichos encuentros entran dentro de la labor de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cometido que le es encomendado en la prevención de delitos graves que afectan a la seguridad pública, enmarcándose en un período temporal en el que ni siquiera existe constancia de la formación del grupo terrorista” responsable de los atentados de Cataluña de 2017. Sobre otras declaraciones solicitadas en el escrito, recuerda que ya se tomaron.
El padre del menor fallecido también pedía que se requiriera al CNI los informes que “pudieran estar en su poder”, pero el magistrado responde que “excede del ámbito de investigación del presente procedimiento, sin que en la causa se haya puesto de manifiesto indicio alguno relativo a ello ni relación” con las tres personas que ya han sido procesadas como miembros de la célula terrorista que atentó en Barcelona y Cambrils -Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said Ben Iazza-.
Además, Calama rechaza el planteamiento sobre los movimientos de la célula y sus comunicaciones internas porque estos datos ya se han podido ir “recomponiendo con la información obtenida de la cooperación internacional y la que se ha revelado con el análisis pericial de los numerosos dispositivos electrónicos intervenidos”.
“Rigor y esfuerzo en la investigación”
En cuanto a la cuenta de correo electrónico 'adamperez27177', el juez insiste en que “se encontró en una nota hallada en la casa de Alcanar” y ya fue investigada. Aunque reconoce que hubo una conexión a esa cuenta el 18 de agosto de 2017, es decir, un día después de los atentados, también indica que la empresa Google ya “comunicó que no disponían de los datos solicitados, puesto que los guardaban 180 días”.
Para el magistrado, “todo ello pone de manifiesto el rigor y esfuerzo llevado a cabo en la investigación de los hechos objeto de las actuaciones y en la averiguación se la responsabilidad criminal de las personas procesadas y de terceras personas que hubieran podido colaborar en la comisión de los graves atentados terroristas que motivaron la incoación de la presente causa”
Por todo ello, Calama comparte con el Ministerio Público que “no se consideran necesarias las diligencias solicitadas, algunas por haber sido ya practicadas y otras por carecer de fundamento”. En todo caso, esta resolución del juez puede ser recurrida.