La Audiencia Nacional ha confirmado hoy la decisión del juez Pablo Ruz de decretar la expulsión del PP como acusación popular en el caso Gürtel, al entender que su actuación ha estado más próxima a la defensa de tres imputados, entre ellos Luis Bárcenas, que “con el verdadero ejercicio de la acusación popular”.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso del PP contra la decisión de Ruz de apartarle como acusación de la causa principal del caso Gürtel, tras haberle impedido personarse en la pieza separada de los “papeles de Bárcenas”.
La Sala -compuesta por Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel- argumenta para ello que “existen evidentes indicios”, no sólo en la pieza separada (“papeles de Bárcenas”), sino también en la causa principal (caso Gürtel), de la presunta implicación del PP en los hechos investigados, bien por el cauce de la responsabilidad civil subsidiaria o bien por la vía de la participación a título lucrativo“.
Por ello defiende la actuación del instructor, señalando que ha sido adoptada “una vez que ha acumulado indicios suficientes sobre la incompatibilidad de la personación del Partido Popular en el ejercicio de la acción popular, ante los cada vez más diáfanos datos acerca de la posibilidad de ser sujeto responsable civil en los hechos que se investigan, que incluyen la posible existencia de una doble contabilidad”.
“Este tribunal considera encomiable la labor depuradora de los verdaderos contornos de la acción popular realizada por el instructor, precisamente para evitar futuras situaciones ambivalentes y generadoras de un verdadero caos procesal, donde una misma parte tenga la condición de acusadora pero de facto realice actos más cercanos a la defensa de imputados que hayan estado muy vinculados a dicha parte formalmente acusadora”, destaca el auto.
El pasado 26 de abril, Ruz expulsó al partido del caso Gürtel, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, enumerando diez actuaciones procesales en las que el PP, en lugar de actuar como acusador, había apoyado las pretensiones de la defensa de su extesorero Luis Bárcenas, su mujer Rosalía Iglesias y el exdiputado Jesús Merino Delgado cuando el caso se instruía en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En su recurso, el abogado del PP, Alexis Godoy, tildaba la expulsión de “inverosímil, jurídicamente insostenible, inmotivada y equivocada a todas luces”, al considerar “endebles e improcedentes” los argumentos empleados para “trasladar a la causa principal la decisión adoptada en la pieza separada”.
Censuraba además que Ruz no hubiera tenido en cuenta que una vez conocidas las cuentas de Bárcenas en Suiza, la postura del PP había experimentado “una modificación, pues ha manifestado su voluntad de proseguir las investigaciones hasta las últimas consecuencias” y apoyó la adopción de medidas cautelares para el extesorero.
Sin embargo, la Sala, al analizar todo lo actuado, ha deducido que el cometido del PP en el procedimiento “no ha sido plenamente congruente con el verdadero ejercicio de la acusación popular, pues más bien corresponde a una auténtica parte coadyuvante en la defensa de los tres imputados”.
Cree por tanto que sus alegaciones “carecen de consistencia y no resultan compatibles con la labor de una verdadera acusación popular de la que dice hacer gala la parte recurrente”.
“Y lo mismo ocurre con su alegación acerca de que ha intervenido activamente en la fijación de nuevas medidas cautelares impuestas a Luis Bárcenas”, ya que, según el tribunal, el representante legal del PP se limitó a no oponerse a lo solicitado por el fiscal, por lo que se trató de un “tibia actuación que luego repitió al impugnar de forma extremadamente parca (...) el recurso de apelación” de Bárcenas contra las medidas cautelares.
A juicio de la Sala, en el auto de Ruz, “se recogen diferentes actuaciones de la parte apelante, a modo de un dato más que incide en la pertinencia de la expulsión del Partido Popular como parte acusadora popular, no sólo en la pieza separada, donde se analiza su supuesta contabilidad marginal, sino en el procedimiento principal, donde se investiga la participación de muchas otras personas a ella vinculadas”.