La Audiencia Nacional devuelve el caso Rato al juez de Madrid que ha intentado desprenderse de él dos veces
La investigación a Rodrigo Rato por sus negocios y patrimonio vuelve a cambiar de manos. El juez Fernando Andreu rechaza hacerse cargo de la investigación porque considera que no está vinculada al caso Bankia, que él instruye, y que la Audiencia Nacional no es competente porque el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía Anticorrupción aprecia pudo cometerse en Madrid y no en el extranjero.
Así, volverá a ser el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, el encargado de instruir la causa, después de haber intentado desembarazarse de ella en dos ocasiones. Primero, intentó enviarla a la Audiencia Nacional alegando que Rato ya estaba siendo investigado en el caso Bankia y que los presuntos delitos que le había presentado la Fiscalía podrían estar vinculados con aquellos. Anticorrupción se opuso y la Audiencia de Madrid dio la razón a la Fiscalía.
Pero cuando aparecieron indicios de blanqueo de capitales, Anticorrupción cambió de criterio. La Audiencia Nacional es competente para investigar delitos de españoles cometidos en el extranjero y la Fiscalía pidió que las actuaciones fueran remitidas al tribunal especial, sin indicar que tuviera que ser Andreu el instructor, ya que Anticorrupción continúa sin encontrar la conexión entre un caso y otro.
Cuando el caso llegó a la Audiencia Nacional, el Decanato se lo remitió a Andreu por los antecedentes del caso Bankia. El juez preguntó a la Fiscalía Anticorrupción y ésta contestó que no hay vínculos entre unos hechos y otros, por lo que Andreu devolvió la causa al Decanato. Este aplicó al caso el sistema aleatorio de reparto entre los seis juzgados de instrucción recayendo el mismo otra vez en el que dirige Andreu.
Andreu alega que fue en Madrid “dónde se urdió la trama, dónse se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, dónde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva se habrian realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación en ganancias ilícitas”.
En el denominado 'caso Rato' se investiga presuntos delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales. Los dos primeros no son competencia de la Audiencia Nacional, a excepción de que el delito fiscal cause una grave repercusión en la economía nacional, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así restaría solo el blanqueo de capitales. Según Andreu, la actividad delictiva cometida presuntamente por Rato en el extranjero se limita a la inversión final de los fondos transferidos a un hotel en Berlín. Llegados a este punto, Andreu recurre a un acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo según el cual, en casos como éste, cometido en España y en el extranjero, el juez que instruirá será el que haya iniciado las actuaciones procesales.