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La Audiencia Provincial de Madrid levanta el secuestro del libro “Fariña”

La Audiencia Provincial de Madrid levanta el secuestro del libro "Fariña"

EFE

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La Audiencia Provincial de Madrid ha levantado el secuestro del libro “Fariña” sobre el narcotráfico gallego del periodista Nacho Carretero, una medida que se había adoptado el pasado mes de marzo.

Así lo ha acordado la Audiencia madrileña en un auto en el que estima el recurso de Nacho Carretero y la editorial Libros del KO contra la medida cautelar del secuestro adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Collado Villalba (Madrid), que queda anulada.

Precisamente ayer se celebró en este Juzgado el juicio por la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta por el exalcalde de O Grove (Pontevedra) José Alfredo Bea Gondar, que reclamó que el autor y la editorial Libros del KO le indemnicen con medio millón de euros por citarle en el libro relacionándole con el narcotráfico.

Durante la vista tanto el fiscal como los abogados de Nacho Carretero y Libros del KO pidieron levantar el secuestro del libro y desestimar la demanda de Bea Gondar.

La Audiencia explica que los recurrentes alegaron que la publicación no vulnera el derecho al honor de Bea Gondar “toda vez que los hechos narrados acontecieron con veinte años de antelación y constituyeron sucesos de relevancia social objeto de amplia divulgación a través de los distintos medios de comunicación”.

Para la Audiencia “en principio resulta significativo que la obra solo dedica dos breves menciones al demandante que sin embargo han determinado la prohibición de su difusión”.

Añade que “el interés público de la referencia al demandante deriva de su actividad política desempeñada en la época a la que se circunscriben los hechos habiendo sido durante varias etapas alcalde de O Grove”.

La Audiencia considera que “la citada reseña ofrece una narración fidedigna y objetiva, resultado de una diligente comprobación de lo realmente acaecido, no solo conforme a lo reflejado con amplitud en los medios de comunicación sino que aparece también refrendada por la resolución judicial que exoneró de responsabilidad al demandante pero que en modo alguno anuló la ocurrencia de los hechos”.

Por ello estima que “no han sido traspasados los límites del derecho a la información ejercido con ponderada objetividad, sin apreciar un matiz especialmente denigrante o infamante y con una desvelada labor de indagación en resoluciones judiciales y en el contenido de la prensa, que resultan fiables y veraces”.

Añade que en este contexto prima el derecho a la libre información de hechos históricos veraces y objetivos sobre el derecho al honor porque “ninguna nota añade la obra al descrédito o a la fama de Bea Gondar ni utiliza expresiones específicamente injuriosas o degradantes que disten de las noticias divulgadas con profusión al tiempo de los hechos”.

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