La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha tumbado la pretensión del juez del caso Púnica de no indagar en los presuntos amaños entre Francisco Granados y empresarios de la trama previos a la aprobación en 2004 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valdemoro, localidad madrileña considerada epicentro de este caso de corrupción y de la que el exdirigente del Partido Popular fue alcalde entre 1999 y 2003.
El juez Manuel García Castellón rechazó el pasado 13 de enero una batería de diligencias sobre contratos y adjudicaciones en ese municipio fechados antes de 2004, que es cuando se aprobó el citado plan urbanístico. Acordó considerar prescritos esos hechos al estimar que “ya habrían transcurrido más de 15 años desde su presunta comisión”, que es el límite que marca la ley.
Las fiscales del caso, Carmen García Cerdà y Teresa Gálvez, presentaron entonces un recurso de apelación al entender que el magistrado había incurrido en un “error manifiesto” al hacer el cálculo porque el plazo de prescripción debería empezar a contar desde que comenzó la investigación judicial, el 18 de junio de 2014.
En un auto fechado este miércoles, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional da la razón a las representantes del Ministerio Público. Entienden los magistrados que esa presunta actividad delictiva “se inicia y concreta en los años 1999 y 2000” y que no puede considerarse prescrita porque es “sólo una fase” de una actividad “prolongada en el tiempo” y cuyo plazo de prescripción se interrumpió al admitirse la querella que dio lugar a estas pesquisas el 18 de junio de 2014.
La Fiscalía sostiene que cuando Granados llegó a la alcaldía, en 1999, se puso en marcha una “estrategia” dirigida a “repartir” el suelo entre los empresarios implicados con el objetivo de “enriquecerse” con las plusvalías de los desarrollos urbanísticos contenidos en nuevo el PGOU que finalmente se aprobó en 2004. Esas plusvalías, sostiene el Ministerio Público, deberían haber repercutido en el Ayuntamiento.
Las fiscales manejan indicios de que en la tramitación del PGOU de Valdemoro se llevó a cabo un “plan preconcebido” por parte de sus impulsores y con respaldo de los técnicos municipales que tenía como objetivo “realizar una modificación sustancial de terrenos que previamente, y con conocimiento de las normas del futuro plan, habían sido adquiridos por empresas vinculadas a los responsables del mismo, produciéndose con ello una importante ganancia patrimonial en los empresarios correspondientes”.
A juicio del Ministerio Público, limitar la investigación a los hechos posteriores a 2004 supondría “desconectar” ese hecho concreto de toda otra serie de actuaciones delictivas que “antecedieron” y siguieron en años posteriores a la aprobación del PGOU y que son constitutivas de delitos continuados de fraude, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, cohechos, malversaciones y prevaricaciones.
Esta cuestión abrió una brecha entre el juez del caso y las fiscales. El magistrado les advirtió de que las diligencias solicitadas -autorizadas ahora por la Sala de lo Penal-eran de un carácter tan “genérico” que “podrían dar lugar a una suerte de prospección general” que es “incompatible con los fines de la investigación”. Las fiscales respondieron afeando al instructor haber declarado prescritos los hechos “de forma genérica e imprecisa” y a través de una actuación un “incongruente” que dejaba la causa en una situación de “total inseguridad jurídica”.