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Casado utiliza una referencia incorrecta al Código Penal de 1822 para defender que no hace falta cambiar el consentimiento sexual

“¿En una relación sexual un silencio es un sí?” La pregunta de la periodista y moderadora del segundo debate electoral Ana Pastor buscaba que el líder del Partido Popular, Pablo Casado, se pronunciara sobre las polémicas palabras de su candidata por Barcelona. Cayetana Álvarez de Toledo dijo la semana pasada : “¿Si no es sí, también es no? ¿El silencio también es no?”. Casado ha negado que un silencio equivalga a un sí en una relación sexual: “No, ni para mí ni para el Código Penal, eso tiene que ser explícito y figura en el Código Penal desde 1822”.

La referencia a esa norma de comienzos del siglo XIX no ya obsoleta, sino incorrecta. La catedrática de Derecho Penal María Acale señala que el consentimiento está regulado en los delitos de lesiones pero no en los delitos contra la libertad sexual. “La libertad sexual no ha estado reconocida en el Código Penal hasta 1989. Antes se consideraban atentados contra la honestidad”, explica.

Es el artículo 155 del actual Código Penal el que habla del consentimiento en las lesiones: “En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

En los delitos contra la libertad sexual también aparece mencionado el consentimiento, pero no está definido. Se menciona “sin que medie consentimiento” o bien “cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”. En ningún momento el Código explica si el consentimiento tiene que ser expreso o si un silencio o la ausencia de 'sí' se entiende o no como consentimiento.

Las reformas del Código Penal que proponen tanto el PSOE como Unidas Podemos buscan precisamente poner en el centro de los delitos sexuales el consentimiento. El 'solo sí es sí' busca que jurídicamente no pueda exigirse a las mujeres la mención de un 'no' expreso para considerar unos hechos como agresión sexual.

De vuelta al Código Penal de 1822, la palabra consentimiento aparece mencionada tres veces y ninguna para hablar de delitos contra la libertad sexual. En una ocasión aparece ligada a los indultos, en la segunda ocasión, al aborto, y en la tercera ocasión, a los delitos de robo.

La norma también hablaba de los “raptos contra las personas”. “El que sorprendiendo de cualquier otro modo á una persona, y forzándola con igual violencia ó amenazas ó intimidándola de una manera suficiente para impedirle la resistencia, intente abusar deshonestamente de ella, sufrirá la pena del raptor, y ocho años mas de obras públicas, con igual destierro si consumare el abuso”. La pena se agravaba si el rapto era de una mujer casada y quedaba reducida a la mitad si era una “mujer pública”.