Una década después, el 'caso Bateragune' vuelve prácticamente a la casilla de salida. La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió este lunes por unanimidad que el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes abertzales —Rafael Diez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto— debe ser juzgados de nuevo por el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna, unos hechos por los que fueron sentenciados en 2011 y por los que pasaron hasta seis años y medio de prisión antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas en 2018 al determinar que no tuvieron un juicio justo.
El pasado julio, esta misma Sala del Supremo asumió esa resolución de Estrasburgo y anuló sus condenas, lo que parecía poner fin a un alambicado proceso judicial. Entonces, Otegi y el resto de dirigentes anunciaron que solicitarían al Estado una indemnización por los perjuicios causados por el funcionamiento de la Administración de Justicia. “La pelea jurídica no ha concluido”, dijo entonces su abogado, Iñigo Iruin.
El fallo del TEDH descartó una indemnización o cualquier otra medida en favor de los cinco afectados, pero los dirigentes abertzales anunciaron que solicitarían que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado y exigirían ser resarcidos económicamente. “Esa vía se cerrará en caso de que Otegi y el resto de dirigentes sean condenados de nuevo”, afirma la abogada Manuela Rubio, que representa a la asociación de víctimas Verde Esperanza, solicitante de la celebración de una nueva vista oral. “El juicio se anuló por un defecto procesal, por eso debe repetirse. Es importante para las víctimas que el asunto no quede como que Estrasburgo les ha dado la razón”, añade la letrada, que afirma además que este nuevo escenario “paraliza” cualquier “intención política” que pudiera tener Otegi.
Los jueces del Alto Tribunal consideran que, tras la anulación de Estrasburgo, los hechos no están juzgados. Y piden retrotraer las actuaciones a ese momento. Si el nuevo tribunal condenara otra vez a Otegi y el resto de dirigentes, éstos no tendrían derecho a indemnización. Sólo si son absueltos podrían reclamar esa compensación.
La decisión del Tribunal Supremo llega en plena polémica por el apoyo de EH Bildu a los Presupuestos, un respaldo que la derecha parlamentaria está utilizando para desgastar al Gobierno. Preguntado por esta cuestión, el secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, afirmó que la resolución del Alto Tribunal va referida “personalmente” a Otegi, no a la formación política de la que es coordinador general. “Una cuestión es lo que afecta a las personas y otra lo que afecta al grupo, siempre que la formación asuma y respete el marco constitucional y la legalidad”, añadió, informa Irene Castro.
La inhabilitación por este caso impidió que Otegi fuera el candidato de EH Bildu en las autonómicas de 2016. Lo sustituyó entonces Maddalen Iriarte, que repitió como cabeza de lista cuatro años después, en las elecciones del pasado verano. Otro de los afectados es Arkaitz Rodríguez, líder de Sortu y desde estas elecciones parlamentario vasco. La izquierda abertzale hace dos críticas a la decisión del Supremo: una de forma, porque consideran que no tiene base jurídica; y otra fondo, porque insisten en que no era reconstruir ETA sino sacar a ETA de la estrategia militar y porque reiteran que la banda ya no existe y que la formación política que estaban montando era perfectamente legal, informa Iker Rioja Andueza.
La petición de un nuevo juicio
Ni la sentencia de revisión del Tribunal Supremo ni la que el TEDH dictó en noviembre de 2018 —y que devino firme en febrero de 2019— ordenaban la celebración de un nuevo juicio. El Supremo solo pidió que esa resolución se comunicara a los tribunales que habían intervenido en el proceso “a los efectos procedentes”. A este inciso se acogió la asociación de víctimas Verde Esperanza, vinculada al diputado de Vox Francisco José Alcaraz y que ejerció la acusación popular en ese proceso, para pedir que el procedimiento se reanudara “desde la constitución de un nuevo tribunal enjuiciador”.
Su pretensión de que un nuevo tribunal juzgara de nuevo a Otegi y el resto de dirigentes fue rechazada hasta en dos ocasiones por la Audiencia Nacional, que entendió que esa expresión contenida en la sentencia del Supremo se refería a los efectos que pudieran estar en vigor de las sentencias condenatorias, así como a la cancelación de las anotaciones que de dichas condenas se hubieran podido realizar en el Registro de Penados y Rebeldes. En sendos autos, los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal —los mismos que condenaron a los dirigentes abertzales en 2011— alegaron que la petición carecía de “cobertura legal” y que las “consecuencias punitivas” ya estaban “cumplidas”.
Su decisión contó con el aval de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se opuso a la celebración de un nuevo juicio con el argumento de que, una vez que la condena se había declarado nula, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contemplaba esa posibilidad. Verde Esperanza recurrió entonces al Supremo, donde sí encontró el respaldo de la Fiscalía, que argumentó que un “defecto procesal no puede convertirse en una exención penal” y solicitó que se acordara la retroacción de las actuaciones al trámite previo a la designación de los componentes del tribunal y que, tras designar a unos nuevos jueces, se repitiera el juicio contra los cinco procesados.
Esta es la decisión que tomó este lunes por unanimidad la Sala de lo Penal. La decisión se adoptó por el Pleno, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite un segundo enjuiciamiento “si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada”. El magistrado Miguel Colmenero ha sido ponente de la sentencia, que se conocerá en los próximos días. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala, informó el Tribunal Supremo en un comunicado.
Las palabras de la jueza Murillo
Tras agotar las vías legales en España, el TEDH dio la razón a Otegi y el resto de dirigentes por la “parcialidad” de una magistrada del tribunal que les condenó, Ángela Murillo. En el origen de ese recurso está la respuesta que dio la magistrada cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar a la pregunta de si condenaba la violencia: “Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta”. A lo que Otegi replicó: “Yo también sabía que lo iba a preguntar”.
La Audiencia Nacional condenó a Otegi entonces a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Él recurrió la parcialidad de Murillo y el Supremo le dio la razón. Otra Sala de la Audiencia lo absolvió en la repetición del juicio. Dos meses después, en el juicio por Bateragune se repitió la recusación contra Murillo pero esta vez sin éxito.
A juicio de Estrasburgo eso hizo que Otegi y los otros cuatro condenados no tuvieran un juicio justo y condenó a España por no atender la recusación por parcialidad contra la jueza. Para el TEDH, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.