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La Complutense recurrirá la sentencia que declaró nula la incompatibilidad impuesta a Monedero

El cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero.

EUROPA PRESS

MADRID —

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) presentará un recurso de apelación a la sentencia que anula la decisión adoptada por el centro el pasado 6 de febrero de 2015 de denegar al cofundador de Podemos y profesor, Juan Carlos Monedero, su solicitud de compatibilidad para la realización de actividades de consultoría política y economía.

Lo hace, como ha señalado en un comunicado la universidad, para obtener “jurisprudencia clara” sobre el concepto de “dedicación especial” que aparece establecido en la Ley de Universidades para los profesores universitarios a tiempo completo.

El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº15 de Madrid, Eusebio Palacios Grijalvo, ha declarado nula “por contraria a derecho” la decisión llevada a cabo por el rector después de que Monedero solicitase dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras hacerse público que en 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013.

Además de denegarle la compatibilidad en febrero de 2015, la Universidad le abrió un expediente disciplinario que resolvió en julio de 2016, determinando que había cometido una falta muy grave y sancionándole con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses; sanción que Monedero también ha recurrido.

La universidad ha señalado que la sentencia se refiere a la petición de compatibilidad presentada por el profesor Monedero en diciembre de 2014, “por tanto anterior al presente equipo rectoral y posterior a los hechos que motivaron el expediente sancionador”. “Es por tanto independiente, desde el punto de vista formal y procedimental, con la sanción impuesta, que también se encuentra recurrida por el profesor Monedero”, han subrayado.

Según la universidad, lo que está en litigio es el significado e interpretación del concepto de “dedicación especial”, “que en principio” a los profesores a tiempo completo “les hace incompatible con otras actividades, salvo las realizadas a través de los cauces que la propia ley de Universidades establece (Artículo 83), frente a la opción de dedicación a tiempo parcial, que no está sujeta a estas restricciones”.

“Dada la importancia de este concepto, que afecta de manera vital a la actividad universitaria, y desde el más absoluto respeto a las decisiones judiciales, la Universidad Complutense apelará la sentencia con el objetivo de ir obteniendo jurisprudencia clara sobre cómo interpretarlo”, concluye.

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