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Conde-Pumpido (TC) pide disculpas a sus compañeros por algunas expresiones del borrador de su voto particular
Las atribuye a la discrepancia “propia del arduo debate” sobre el decreto de alarma y han sido eliminadas de la sentencia notificada
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido ha pedido disculpas públicamente este martes a sus compañeros del órgano de garantías por algunas expresiones vertidas en lo que explica fue el borrador de su voto discrepante con la sentencia que ha declarado inconstitucionales determinados aspectos del primer decreto de estado de alarma por pandemia de covid.
Dichas expresiones, en las que se refería a sus compañeros como autores de una sentencia “más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución” e incluso como “juristas de salón”, hansido eliminadas el voto que se ha incorporado y notificado junto con la sentencia y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“Lamento que algunas de las expresiones desafortunadamente contenidas en el borrador, y que son fruto de la discrepancia propia del arduo debate jurisdiccional sobre asuntos especialmente complejos y relevantes, han molestado a mis compañeros de la mayoría, aquienes pido disculpas”, afirma el magistrado progresista en la nota hecha pública este martes.
Sobre ellos, añade, sólo puede “resaltar su integridad, solvencia y compromiso intelectual, así como mi admiración por su profunda formación jurídica y su noble dedicación a la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”. Afirma también que la pluralidad de “sólo puede enriquecer las resoluciones de este Tribunal” y que para él “un orgullo y una satisfacción” deliberar con sus compañeros.
Con independencia de las alusiones al resto de magistrados, que han sido eliminadas, Conde-Pumpido mantiene en su voto particular su fuerte oposición a la postura mayoritaria, defendida por seis de los magistrados, de la que afirma “no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”.
A juicio del magistrado la construcción doctrinal de la sentencia podría suscitar “en un inadvertido lector la impresión de que lo que se consigue con la misma es una mejor garantía de los derechos, pues sesomete al Gobierno a un control parlamentario desde el primer momento en el que se produce la restricción de aquellos”.
Sin embargo, añade, nada más alejado de la realidad, la construcción lo que permite es “que se debiliten las garantías constitucionales de los derechos a cambio de que la supresión constitucional de los mismos sea autorizada por el Parlamento”.
“Ciertamente el resultado inmediato de la construcción de la mayoría no es otro que lograr una declaración de inconstitucionalidad fundada en que el instrumento jurídico utilizado no fue correcto, puro formalismo jurídico, como se ha dicho”, añade Conde-Pumpido en voto.
Sin embargo, las consecuencias no son sólo formales, insiste, “pues se prescinde del Estado de alarma a costa de disminuir las garantíasconstitucionales de los derechos fundamentales”.
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