Un juzgado de Palma ha condenado a Pedro Bartolomé H. O por un delito de calumnias con publicidad contra los cuatro policías nacionales a los que grabó mientras les acusaba falsamente de haber accedido sin permiso a la vivienda en la que se celebraba una fiesta en pleno confinamiento. El condenado, sin embargo, se libra del delito más grave, el de desobediencia, por la anulación del estado de alarma dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 14 de julio, según consta en el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es.
La magistrada que dicta la sentencia resuelve que la “declaración de inconstitucionalidad” de la norma que legitimaba a los agentes para requerir la documentación y sancionar a Pedro Bartolomé H. O “priva de respaldo legal” su actuación y, por tanto, no cabe condenar por desobediencia. De acuerdo al mismo argumento, la Fiscalía ya había retirado la acusación por desobediencia grave, que sin embargo sí mantuvieron las acusaciones particulares, dos sindicatos de Policía que representaban a los agentes.
Por el delito de calumnias con publicidad, la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, Juana Ana Arbona Ginard, condena a una multa de catorce meses a seis euros diarios a Pedro Bartolome O. H, a indemnizar a cada uno de los policías con 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas.
Los hechos se remontan al 20 de mayo de 2020 cuando una vecina alertó de madrugada a la Policía Nacional del ruido que una fiesta provocaba en una vivienda del edificio en el que reside en Palma de Mallorca. Lo que ocurrió después se hizo viral en apenas horas en las redes sociales y de ahí saltó a varios medios de comunicación. Pedro Bartolomé graba a los cuatro agentes que le requieren la documentación dentro de la casa mientras les acusa reiteradamente de un delito por haber accedido a la misma sin permiso del morador.
La sentencia establece probado que los agentes entraron en el domicilio con permiso del morador, de nombre Albert, como éste reconoció en el juicio y confirmó un vecino. Albert aseguró en la vista que solo dio permiso a los policías para acceder al salón y que éstos registraron cajones y armarios. Los policías negaron un registro exhaustivo, solo el necesario para encontrar a Pedro Bartolomé escondido debajo de la cama y a una chica en el armario de esa misma habitación. Otra joven, la cuarta persona presente en el domicilio, dormía en otro cuarto.
En las imágenes, el condenado dice ser abogado e indica a los policías reiteradamente que se marchen del piso porque no pueden pedirle la identificación dentro de un domicilio. Según establece el juez, el morador aparece “indeciso, inseguro y no se escucha un no rotundo por respuesta sino que es el propio Pedro quien dice ‘no es verá’, ‘no has autorizado’ y ‘fuera de aquí’.
Entrevistas en Estado de Alarma, Antena 3 y Okdiario
En el juicio, Pedro Bartolomé aseguró que envió el vídeo a un grupo de whatsapp en el que participan unas veinte personas porque entre ellos hay guardias civiles y policías y quería pedirles opinión sobre lo ocurrido. El juez considera que no se está probado que fuera él quien lanzó la grabación a las redes sociales en la que se reconocía a la perfección a los agentes. El siguiente episodio es la entrevista que el condenado ofrece a la web de la ultraderecha Estado de Alarma y después a Okdiario y Espejo Público, espacio de Antena 3. En todas ellas vuelve a atribuir un delito a los policías.
En la vista también dijo que solo dos o tres semanas después supo, por boca del morador de la vivienda, que sí había accedido a que los agentes entraran al piso. “En las tres entrevistas efectuadas por parte del acusado se manifestó en repetidas ocasiones, y con conocimiento de su falsedad, que los agentes de Policía habían entrado en el domicilio sin ningún tipo de autorización y que por tanto habían incurrido en un delito y reconociendo su negativa a identificarse”, recoge el fallo.,
En las entrevistas, como hace durante la grabación, siguió defendiendo que no había roto el estado de alarma porque residía en el domicilio, lo que luego confesó en el juicio que no era cierto y que sí que quebrantó el confinamiento para ir a una fiesta de cumpleaños en el peor escenario de la pandemia.
“Resulta patente que el propio relato de los hechos probados permite deducir la existencia de daño moral indemnizable, puesto que el daño moral surge de la propia acción delictiva y de la gravedad de las imputaciones contra los perjudicados”, recoge el fallo. Y añade: “Resulta obvio que produjeron un relevante y significativo menoscabo de la integridad moral de los destinatarios de las calumnias, al versos expuestos estos ante la opinión pública a las dudas que por tales manifestacinoes se generaron sobre su profesionalidad y recto ejercicio de las funciones como policías”.