Madrid, 24 nov (EFE).- El borrador de Reglamento de la Conferencia de Presidentes elaborado por el Gobierno y enviado este miércoles a las comunidades autónomas establece que este órgano de coordinación entre las administraciones central y autonómicas al máximo nivel ejecutivo se reúna al menos dos veces al año.
El borrador, al que ha tenido acceso Efe, comenzará a negociarse con las autonomías el próximo viernes, día 26, en una reunión del Comité preparatorio de impulso y seguimiento a la Conferencia de Presidentes, con presencia de todas las comunidades, como ha indicado hoy la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, en su comparecencia en el Pleno del Congreso para defender el presupuesto de su departamento para 2022.
Después, el borrador se llevará a la Conferencia de Presidentes que se celebrará en La Palma en el mes de enero, como ya dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La ministra ha dicho en su intervención que este borrador de Reglamento es “una propuesta en la mejora del funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, llamada a ser clave de bóveda en el sistema de cogobernanza”, y ha anunciado además que incluye la creación de una Secretaría permanente “que fomente su coordinación y que dé continuidad a sus trabajos”.
Entre las principales novedades del borrador de Reglamento figura, además de la periodicidad de las reuniones -dos como mínimo, frente a la reunión anual que prevé el vigente- y que el Comité preparatorio deberá reunirse cada tres meses, la formalización de la asistencia a las conferencias de presidentes, con voz pero sin voto, del presidente de la asociación más representativa de las entidades locales -en este caso la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)-.
Se establece también que el orden del día de las conferencias se fijará en el Comité preparatorio y podrán solicitar la inclusión de asuntos el presidente del Gobierno, una mayoría de comunidades, el Senado o las conferencias sectoriales por unanimidad de sus miembros.
Para dotar de mayor continuidad a la Conferencia se crea una Oficina que prestará apoyo técnico y administrativo a la acción de la misma, al Comité preparatorio y a las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan, y que ejercerá las labores de secretaría administrativa y otras que se le encomienden por acuerdo de la propia reunión de presidentes y sus órganos.
La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará encabezada por un secretario general, nombrado y cesado por acuerdo del Comité preparatorio, que podrá estar asistido por personal del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.
Por otra parte, se establece la conexión entre la Conferencia de Presidentes y las conferencias sectoriales, en el sentido de que la primera podrá impulsar el trabajo de las segundas, estableciendo orientaciones y directrices concretas, y estas podrán elevar cuestiones para que sean tomadas en consideración y debatidas por la Conferencia.
Además, se reconoce al Senado un papel protagonista en el funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, ya que no solo podrá servir de sede a las reuniones sino que podrá, en los términos que establezca su Reglamento, introducir nuevos asuntos en el orden del día, lo que a juicio del Gobierno crea el embrión de una mayor relación entre la Cámara Alta y los mecanismos de cooperación interadministrativa.
En el futuro Reglamento no está previsto que cambie el sistema para la adopción de acuerdos o recomendaciones, de modo que los acuerdos se adoptan por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, mientras que las recomendaciones se adoptan por el presidente del Gobierno y dos tercios de los presidentes autonómicos presentes y solo comprometen a los que las han adoptado.
Sí se introduce como novedad que aquellas comunidades y ciudades autónomas que no hubiesen expresado su voto favorable puedan adherirse con posterioridad.
Asimismo, se facilita que la Conferencia de Presidentes pueda operar de manera más ágil, reduciendo los plazos actualmente vigentes para adecuar el funcionamiento del órgano a las necesidades actuales.