El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo al expresidente del Parlamento Vasco y exconsejero de Interior vasco Juan María Atutxa contra la condena que le impuso el Supremo por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
El fallo del Constitucional se ha producido con siete magistrados a favor y cuatro en contra (que han firmado un voto particular) y supone confirmar el veredicto que puso fin a la carrera política de Atutxa.
El Supremo le había condenado a multa y a inhabilitación en abril de 2008 por desobediencia a la autoridad judicial cometida junto a los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr.
El expresidente del Parlamento Vasco y los otros recurrieron con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva.
Los parlamentarios vascos, que fueron absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes de ser condenados por el Supremo, aducían que en su caso debió aplicarse la doctrina ideada por el Supremo para el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín.
La llamada 'doctrina Botín' del Tribunal Supremo -establecida para el caso de las cesiones de crédito en el que estuvo implicado el banquero-, vedaba la posibilidad de abrir un proceso con la única iniciativa acusatoria de la acción popular.
Atuxta y los demás fueron condenados a instancia de la acusación ejercida por Manos Limpias porque el Supremo entendió que en casos de desobediencia a un tribunal, como era el abierto contra Atutxa, no existe ningún perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular, lo que habilita a la acción popular como única iniciativa acusatoria.
El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, valida esta llamada “doctrina Atutxa” (la ya explicada para casos de desobediencia a un tribunal) y descarta que suponga una vulneración del derecho a la igualdad.
La sentencia dice que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario”.
Y en este caso, añade, “no puede afirmarse ni que la sentencia impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo”, haya ignorado “un precedente idéntico” o hecho una excepción siguiendo un criterio “sin vocación de permanencia o generalidad”.
En su demanda, los recurrentes denunciaban también la vulneración de su derecho a la imparcialidad judicial por “pérdida de imparcialidad objetiva” del ponente de la sentencia del Supremo, pero el pleno del TC ha avalado la decisión del otro tribunal de inadmitir la recusación que los condenados plantearon en su día.
Atutxa, Knorr y Bilbao también argumentaron que el Supremo no había respetado su derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haberles condenado en segunda instancia sin escucharles antes.
Es en este punto en donde discrepan los firmantes del voto particular, que son la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega.
En contra del criterio de este grupo, la mayoría del tribunal recuerda que si la segunda instancia no modifica los hechos probados no es necesario escuchar a los condenados.
Así sucedió en este caso, ya que el Supremo no cambió el relato de hechos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sino que varió su interpretación jurídica, para lo cual no era necesario escuchar a los condenados, ha sentenciado el TC.