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El Constitucional avala los plazos de la ley del aborto y dice que el Estado no puede “imponer una maternidad forzada”

La sentencia del Tribunal Constitucional que 13 años después entierra las quejas del PP conta la ley del aborto es clara a la hora de avalar el sistema de plazos implantado en 2010 y también a la hora de rechazar que la respuesta a la interrupción de un embarazo deba ser penal: es una “manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones” y el Estado no puede, explica la mayoría progresista del tribunal, “imponer una maternidad forzada”. Todos los argumentos del partido de Alberto Núñez Feijóo quedan rechazados sin que el pleno entienda, tal y como alegaba, la ley del aborto, que la vida del no nacido quede completamente desprotegida.

Son algunos de los argumentos que figuran en la sentencia de 84 páginas acordada finalmente por la mayoría progresista del Tribunal Constitución, votada por la mayoría de sus siete votos frente a los cuatro integrantes del sector conservador, que emitirán votos particulares en contra. La ponencia cayó en manos del conservador Enrique Arnaldo en un primer momento pero fue finalmente elaborada por la progresista Inmaculada Montalbán después de casi una década cogiendo polvo en los cajones del tribunal de garantías.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, dedica una parte de sus 84 folios a justificar por qué no se puede imponer el parto a una mujer embarazada. La decisión de tener el bebé, dice el Constitucional, “afecta a la libertad de procreación de la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida” y el legislador se debe inspirar en “el respeto a la dignidad de la mujer”. Eso sería ignorado, añade, si se impusiera a la mujer “en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento”.

La maternidad forzada, dice la resolución que pone fin a 13 años de litigio y décadas de argumentos de la derecha contra este derecho de las mujeres, es una “instrumentalización de la persona” contraria a la Constitución. La interrupción voluntaria del embarazo es una “manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida” y eso, concluye, está protegido por varios derechos constitucionales: la integridad física y moral, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer.

La ley impulsada en 2010 por el ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero cambió el sistema de la norma de 1985, reivindicada por el PP en los últimos años a pesar de haberse opuesto a ella con firmeza, y estableció un sistema de plazos. Hasta la semana número 14 de embarazo el aborto es libre y voluntario, y hasta la semana 22 también puede interrumpirse el embarazo si existe peligro para la vida de la madre o si existen graves anomalías en el feto que comprometan su viabilidad.

Esta opción, que según el PP iba en contra del derecho a la vida del no nacido, es segun el tribunal “conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este tribunal”. Este modelo, explica, a través de las medidas preventivas y sancionadoras protege la vida prenatal “sin vulnerar los derechos de la mujer”. Es un sistema “plenamente ajustado a la Constitución” e impone un modelo preventivo y asistencial que para el tribunal “sin duda alguna es más respetuoso con los derechos de la mujer embarazada que el exclusivo recurso a la sanción penal”. Reconocer este “ámbito de libertad” a la mujer, añaden, “resulta necesario para la efectividad de sus derechos constitucionales”.

La “perspectiva de género” y la objeción de conciencia

En su recurso presentado en 2010, el PP también combatía entre otras cosas la opción de interrumpir un embarazo hasta las 22 semanas de gestación si existía peligro para la salud de la mujer o para la viabilidad del feto. El Constitucional recuerda que la legislaciòn internacional no obliga a los Estados a considerar una “persona” con derechos a los no nacidos, y permitir estos plazos no solo es constitucional desde un punto de vista jurídico, sino también “en la excepcional afectación de los derechos constitucionales de la mujer que deriva de la detección de tales anomalías en el feto”.

En contra de lo que afirmaba el PP hace más de una década, dice el Constitucional que una anomalía grave en el feto es “una variable de extraordinaria influencia en la toma de dicha decisión, alterando por completo el escenario decisorio” y que además el partido de Alberto Núñez Feijóo partía de “una premisa errónea” porque no autoriza el aborto de fetos viables hasta la semana 22.

La garantía que impone la ley para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo dentro de estos supuestos en la sanidad pública tampoco es inconstitucional, como proclamaba el PP. Es algo que se ajusta a la jurisprudencia europea y que, en caso de no ser garantizado por el Estado, puede constituir una discriminación ya que esto afecta únicamente a las mujeres: “Las limitaciones injustificadas o desproporcionadas de sus derechos derivadas de tales acontecimientos, anudados indisolublemente a su sexo, constituyen una discriminación por sexo”, dice la sentencia que ha podido examinar este periódico.

Sigue el Constitucional con un alegato sobre la igualdad entre sexos, explicando que no hay que protege solo los de las mujeres que optan por la maternidad: “Es igualmente necesario proteger los derechos de aquellas mujeres que, ante un acontecimiento asociado a su sexo como es el embarazo, deciden interrumpirlo libremente, dentro de los supuestos y condiciones establecidos por la propia ley”.  

También se refieren a la aplicación de la perspectiva de género en la educación o la sanidad, cuestionada por el PP, y explican que no solo no constituye una discriminación, sino que implica “tener en cuenta las diferentes necesidades de hombre y mujer en dichas áreas de la realidad, con el objetivo último de garantizar una igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres”.