Un servicio público de salud no puede negar el derecho al aborto a una mujer, tampoco con una derivación a una clínica privada y menos en otra comunidad autónoma. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que da la razón a una mujer de Murcia que reclamó abortar en un hospital público y tuvo que ir a una clínica privada en Madrid porque los médicos de Cartagena no recomendaron practicar el aborto. Según relató la mujer, que contó su caso en elDiario.es, la interrupción del embarazo en una clínica privada de Madrid fue traumática entre gritos de colectivos ultra y anti abortistas.
Las sentencias del caso, que ha podido examinar elDiario.es, explican que la mujer padecía agenesia del cuerpo calloso parcial, afección congénita del cerebro que no tiene ni cura ni tratamiento. En su segundo embarazo en 2014 la mujer acudió a la sanidad pública murciana en el Hospital Santa Lucía de Cartagena. Allí ya en la semana 25 de gestación un médico afirmó que el feto podía haber heredado esa enfermedad. Su siguiente cita, relata la documentación del caso, ya estaba fuera de los plazos legalmente reconocidos para abortar.
La demanda de la mujer relata cómo empezó entonces una peregrinación por hospitales públicos y privados, con pruebas que apuntaban a que el feto efectivamente estaba aquejado de esa misma agenesia y que, dijo uno de los facultativos, “tienes que moverte” de cara a decidir si quería o no interrumpir el embarazo. Ella expresó su deseo de hacerlo pero los médicos del servicio de salud de la Región decidieron no recomendarlo, intentaron convencer a la mujer de que no abortara, y fue finalmente derivada a la sanidad privada.
Abortó, según denuncia, en una clínica privada de Madrid entre gritos de los colectivos antiabortistas que normalmente hostigan a las mujeres que acuden a estos establecimientos. “La experiencia en Madrid fue traumática, me sentía juzgada, y escuché cosas como ”no lo mates, nosotros te ayudamos“ de un grupo anti-aborto que está a la entrada de la clínica”, relató a los tribunales cuando demandó al servicio murciano de salud reclamando una indemnización.
El caso de esta mujer fue revelado en 2017 por elDiario.es. “Me dijeron que en Murcia no se hacían ese tipo de abortos, pero claro, toda tu red afectiva está en tu lugar de residencia, tu familia, tus amigos...Y desplazarte en un viaje largo embarazada de tantos meses para algo así es duro”, explicó esta mujer que tuvo que recorrer más de 400 kilómetros para abortar.
Vulneró su derecho a la integridad física y moral
El Tribunal Superior de la Región de Murcia rechazó que se pudiera condenar a la administración sanitaria por este via crucis médico y administrativo al que fue sometida para ejercer su derecho al aborto. “La derivación a la clínica privada de Madrid se hace de forma correcta, ya que en Murcia ningún facultativo ha pedido poder practicar interrupciones voluntarias de embarazo en la sanidad pública”, expusieron los jueces.
La mujer llevó su caso hasta el Tribunal Constitucional, que pocos meses después de rechazar el recurso del PP contra la ley del aborto ha decidido darle la razón. Que ningún médico recomendara el aborto a una mujer cuando otros facultativos ya habían constatado la afectación del feto no les eximía de hacerlo si estaba dentro de los casos legalmente previstos. Esos solo habría sido posible si hubieran planteado su objeción de conciencia.
La red pública sanitaria, recuerda el Constitucional, debe garantizar el derecho al aborto y derivar a un centro privado en otra comunidad autónoma debe ser un supuesto “excepcional” en el que “no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada”. Esta obligación busca garantizar que una mujer vulnerable, como es este caso, que quiere interrumpir su embarazo “no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”. Todo lo contrario a lo que sucedió en este caso: abortó en una clínica privada de Madrid entre gritos de ultracatólicos que se manifestaban en la puerta.
La decisión del Servicio Murciano de Salud, concluye el Constitucional, “ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”.