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El Constitucional anula la ley navarra del impuesto sobre producción de energía eléctrica

EFE

Pamplona/Madrid (EFE) —

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El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia del pasado 26 de junio, ha anulado ley foral de Navarra de 2012 que regulaba el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Con esta sentencia, el Constitucional atiende el recurso presentado por el Gobierno de España en 2013 contra la citada ley.

En los fundamentos de derechos, el TC recuerda que la Abogacía del Estado argumentó en el recurso que la citada ley foral “no trata de establecer y regular” en Navarra el impuesto estatal sobre producción de energía eléctrica.

La Abogacía sostuvo, por contra, que la ley foral buscaba que el Gobierno de Navarra “pudiera disponer unilateralmente de la aplicación en esta Comunidad de un impuesto del Estado, que constitucional y estatutariamente requiere del correspondiente pacto o concierto con el Estado para su efectivo establecimiento”.

En el contencioso, el Gobierno Foral solicitó la desestimación del recurso por entender que la norma se adecuaba al régimen tributario de Navarra, que deriva de lo dispuesto en el Concierto Económico (CE) y en la Ley Orgánica de Financiación de Navarra (Lorafna).

En la sentencia, el Constitucional afirma que “el poder tributario propio de Navarra implica también que la Comunidad Foral está obligada a respetar, en su sistema tributario, la estructura del sistema tributario de régimen común fijado por el Estado”.

En consecuencia, agrega el alto tribunal, “Navarra ha de establecer unos impuestos en los que sea identificable la imagen de los que integran el sistema tributario estatal, conforme a los términos que al efecto prevea la Ley del Convenio” Económico.

“En ese sentido -agrega en la sentencia-, no cabe olvidar la primacía de la CE y de la Lorafna sobre cualesquiera normas forales, de lo que se deriva que las normas forales tributarias están sometidas a los límites que se desprenden de la pertenencia de dichas normas a un mismo sistema constitucional de reparto del poder tributario”

El Constitucional añade que “por la naturaleza del Convenio, y porque así lo establece expresamente la disposición adicional tercera del mismo, no es posible que la Comunidad Foral de Navarra regule un tributo estatal no convenido, por lo que la Ley foral controvertida resulta ser contraria al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra”.