El Tribunal Constitucional aún tiene pendiente fijar doctrina sobre las restricciones a gran escala de derechos fundamentales adoptadas en pro de la salud pública durante la pandemia. Un año después, el órgano superior en materia de garantías y derechos constitucionales no ha resuelto el recurso presentado por Vox contra el primer estado de alarma, al que se ha sumado en los últimos meses otro recurso contra el estado de alarma que acaba de finalizar y una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Aunque todos están admitidos a trámite, no se prevé ninguna resolución inminente.
La voluntad del tribunal es que la primera sentencia —relativa al recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra el primer estado de alarma, en el que se limitaron los derechos de circulación, reunión o manifestación— esté antes de verano, aunque nadie se atreve a dar una fecha. Las fuentes consultadas confirman que el borrador de la ponencia, que está elaborando el magistrado Pedro González-Trevijano, está “muy avanzado” y afirman que al asunto se le ha dado “prioridad máxima” y “relevancia total”, pero se trata de un tema complejo y del que apenas hay precedentes, lo que ha ralentizado la decisión. También ha habido un cambio de ponente, pues en un primer momento correspondió al magistrado Fernando Valdés, que dimitió el pasado octubre tras ser procesado por malos tratos; una circunstancia que también ha afectado a la tramitación.
Entre tanto, son numerosos los juristas que cuestionan la “ausencia” del tribunal de garantías durante un período tan excepcional como el actual, en el que ha habido una afectación generalizada de derechos fundamentales sin precedentes en el período democrático. Estas fuentes sostienen que un pronunciamiento del Constitucional habría contribuido a arrojar luz al goteo de decisiones judiciales contradictorias sobre las restricciones de los últimos días. Por ejemplo, precisando las condiciones y los límites de un mecanismo de excepción como es el estado de alarma o estableciendo qué medidas pueden o no tomar las autonomías.
“Sin duda es un asunto complejo, pero es grave que el Constitucional todavía no se haya pronunciado sobre un asunto con el que llevamos más de un año. No es un tema para poner a la cola, pues se están ventilando cuestiones muy importantes no solo desde el punto de vista jurídico, sino de la vida de las personas”, afirma Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que recuerda que el tribunal de garantías también tiene pendiente examinar la constitucionalidad de la reforma legislativa que atribuye a los tribunales autonómicos la ratificación de las medidas, a la que se ha sumado recientemente el nuevo recurso ante el Supremo con el que el Gobierno pretende “uniformar doctrina” ante las “posturas divergentes” de estos tribunales.
También el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós dirige su crítica al Tribunal Constitucional por no haber hecho su trabajo de “acotar hasta dónde puede ir el estado de alarma”. “El Constitucional está desaparecido, posiblemente dictará sentencia cuando no sea tan relevante”, añade Gabriel Domenech, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia que cree, no obstante, que tribunal de garantías se centrará en determinar si el estado de alarma era un paraguas suficiente como para decretar un confinamiento domiciliario como el de marzo —que supuso una restricción muy intensa de la libertad de circulación— o debería haberse formalizado con una declaración de estado de excepción.
“No importa tanto que diga una cosa u otra, como que ponga fin a la inseguridad jurídica y todos, poderes y ciudadanos, sepan a qué atenerse”, sostiene, por su parte, el magistrado de lo Contencioso-Administrativo José Ramón Chaves en una reciente entrada en su blog, en la que cuestiona el “silencio” del tribunal de garantías ante una situación de “insoportable inseguridad” jurídica. “No puedo imaginar ningún asunto pendiente ante el Tribunal Constitucional que afecte a más personas y más intereses, y que pueda poner coto a infinidad de litigios, que los vinculados al presente estado de alarma o sobre la extensión de las medidas urgentes sobre salud pública”, amplía.
Razones de urgencia
Es cierto que el tribunal tiene sobre la mesa otros asuntos complejos como los recursos de los condenados por el procés, pero los expertos consultados sostienen que la situación de emergencia impone que se dé preferencia a alguno de los asuntos pendientes para su resolución inmediata. “Nada impide procesalmente que el propio tribunal, por razones motivadas de urgencia —que nadie discutiría— adelante la resolución de estos asuntos a otros. Ya sea por decisión del presidente o por acuerdo gubernativo del pleno del Tribunal Constitucional, debería otorgarse preferencia a la resolución de cualquier asunto vinculado al estado de alarma, como instrumento para aclarar los límites del poder en estas situaciones”, afirma Chaves en el citado artículo.
De hecho, el Constitucional ya evitó el 30 de abril del año pasado pronunciarse con mayor extensión sobre el alcance del estado de alarma. En el auto en el que avaló la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de Mayo con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus, dejó claro que no era el momento de abordar la discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma suponía “una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación”.
Apenas unos días después, el 6 de mayo, en el primer pleno tras el parón de la actividad judicial por el confinamiento, fue admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el decreto del primer estado de alarma. Meses después, en noviembre, el partido de extrema derecha impugnó el estado de alarma que ha estado en vigor hasta el 9 de mayo. Este recurso también está admitido a trámite y en su ponencia está trabajando el magistrado conservador Andrés Ollero, aunque en este caso los trabajos están menos avanzados, confirman fuentes del tribunal de garantías.
Por otro lado, está pendiente de resolución la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) contra la reforma legislativa que atribuye a los tribunales autonómicos la ratificación de las medidas que restrinjan derechos fundamentales. Según la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del TSJA, esta modificación legal vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa sobre la que no tienen competencia los tribunales.
Los recursos de los sindicatos CCOO y UGT contra la prohibición de las concentraciones previstas en Madrid el pasado 8M también pueden ser una vía para que el Constitucional aclare en qué supuestos una emergencia sanitaria puede justificar la supresión del ejercicio de derechos como los de reunión y manifestación, que tienen una posición preferente por ser un cauce de participación de la ciudadanía y, por tanto, una manifestación cualificada de la libertad de expresión. El tribunal rechazó las medidas cautelarísimas de los sindicatos, que pidieron poder celebrar la manifestación; pero admitieron los recursos para analizar en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas.
Además, todo apunta a que el tribunal se pronunciará sobre el estado de alarma sumido en la situación de interinidad que arrastra desde hace año y medio. El mandato de tres de sus once miembros —su presidente, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y el magistrado Andrés Ollero— concluyó el 7 de noviembre de 2019. González Rivas y Ollero están encuadrados en el sector conservador y Roca en el progresista. También está pendiente de renovación el puesto del progresista Fernando Valdés tras su dimisión en octubre de 2020.