En las últimas horas tanto los partido integrantes del Gobierno de coalición como uno de sus socios preferentes, Esquerra Republicana de Catalunya, han presentado sus propuestas para reformar el delito de sedición pero también varias enmiendas para desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional, castigar con cárcel el enriquecimiento ilícito de los políticos o condenar a los empresarios que abusen de la figura del falso autónomo. La ponencia de la reforma del Código Penal se reúne el próximo lunes por la tarde y la Comisión de Justicia de la cámara baja estudiará los textos al día siguiente.
El bloqueo del Constitucional
La renovación del Consejo General del Poder Judicial se encuentra bloqueada desde hace cuatro años por el Partido Popular y, ahora, la renovación clave del Tribunal Constitucional está bloqueada por vocales conservadores de ese Consejo. El último movimiento del ejecutivo consiste en reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial –que ya reformó para intentar desbloquear su renovación– para evitar que los miembros conservadores del organismo sigan taponando el nombramiento de dos magistrados del Constitucional.
Actualmente, el pleno del CGPJ necesita un acuerdo de tres quintas partes del pleno para nombrar magistrados en el Tribunal Constitucional. Algo que no ha sido posible hasta ahora porque ocho de los vocales, conservadores nombrados en su momento a propuesta del PP, rechazan sentarse a negociar y votar a su candidato mientras los progresistas ya han elegido al magistrado José Manuel Bandrés. En las últimas horas, tras el anuncio de esta enmienda, el bloque rebelde ha pedido un pleno de urgencia.
Esta reforma, tal y como adelantó en exclusiva elDiario.es, acabaría con ese bloqueo al modificar el sistema de mayorías. Un nuevo artículo 599.1 de la Ley que establece que, una vez incumplidos los plazos legales, los vocales podrán proponer un candidato por cabeza y habrá que convocar un pleno en los tres días siguientes para votar y serán nombrados en el Constitucional los dos candidatos que obtengan un mayor número de votos. Justifica la enmienda que se pone en marcha para “poner remedio a esta anomalía” que supone el bloqueo que viven estos nombramientos.
La reforma también establece consecuencias si en el CGPJ hay quien no cumple con esta obligación de nombrar a los magistrados. Si el presidente o los vocales incumplen “culposa o dolosamente” con este procedimiento incurrirán “en las responsabilidades de todo orden que se deriven del ordenamiento jurídico, incluidas las penales”. El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha dictado condenas por prevaricación en su vertiente omisiva en el caso de alcaldes que se niegan a convocar plenos a los que están obligados, como fue el caso del exalcalde del PP en la localidad madrileña de Valdemorillo.
Dos propuestas para la sedición
El delito de sedición fue la clave de la condena de los líderes independentistas que impulsaron el procés de 2017, y cinco años después su reforma se ha convertido en el punto clave de la negociación con ERC para sacar adelante los últimos presupuestos generales. La reforma impulsada desde el Gobierno rebaja a cinco años las penas máximas de cárcel en casos de desórdenes públicos cuando “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”, recogiendo condenas de hasta ocho años de inhabilitación si los culpables son una autoridad, como fue el caso de los líderes políticos condenados por el procés.
Condenas mucho más bajas que las que recoge el actual delito de sedición, de hasta 15 años en los casos más graves para alzamientos tumultuarios para impedir “por la fuerza” la aplicación de las leyes. Una nueva versión del artículo 557 bis, antes dedicada a versiones más graves de los desórdenes públicos, se concentra ahora en supuestos en los que no se utilicen la violencia o la intimidación y se invada un domicilio, un despacho o una oficina perturbando “la paz pública y su actividad normal” con condenas de hasta seis meses de cárcel o una multa.
A esta propuesta para reformar la sedición se suma a la presentada este viernes por ERC. Una reforma más profunda en la que se castiga con penas de hasta tres años a quienes “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia causando lesiones a las personas o produciendo daños en las propiedades” y cinco años en casos más graves como planteaba también el Gobierno. Suprime también el artículo que castigaba, por ejemplo, a quienes llevaran a cabo desórdenes públicos en manifestaciones.
Reforma de la malversación: despenalizar el 1-O
Junto a su enmienda sobre la sedición, el partido de Oriol Junqueras ha presentado otra para modificar el otro delito por el que fueron condenados los líderes del procés independentista, y por el que están acusadas varias personas pendientes de juicio: la malversación de caudales públicos. El objetivo de ERC es, según explican desde la formación republicana, es despenalizar el referéndum del 1-O sin facilitar que encausados por corrupción, donde la malversación es un delito habitual, se vean beneficiados.
La propuesta mantiene penas máximas de ocho años de cárcel en los casos más graves cuando exista malversación, pero puntualiza que será en casos en que alguien “con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo se apropie” de patrimonio público. En caso de que “sin ánimo de apropiárselo” lo use para “usos particulares y ajenos a la función pública”, el castigo será de hasta tres años de cárcel, aunque igual de grave que en el caso anterior si no lo devuelven diez días después de la apertura del proceso.
El objetivo de ERC es que la combinación de la reforma de la sedición y la malversación limite al máximo las acciones legales contra acciones como el referéndum del 1 de octubre de 2017, por el que los líderes independentistas catalanes fueron condenados a penas de hasta 13 años de cárcel aunque también fueron posteriormente indultados. Para el partido, se revierte así la “inadecuada” reforma llevada a cabo en 2015 con la mayoría absoluta del PP y que equiparaba “indebidamente” la administración de “activos ajenos particulares y públicos”.
El enriquecimiento ilícito de un político
PSOE y Unidas Podemos buscan hacer una nueva aportación al capítulo de los delitos de fraude del Código Penal. Un nuevo artículo 438 bis que castigue a los cargos públicos que, mientras trabajen en la administración y hasta cinco años después de dejar el puesto, incrementen su patrimonio en 250.000 euros por encima de lo que puedan acreditar ganar y se nieguen “abiertamente” a cumplir los requerimientos para comprobar el origen del dinero.
En esos casos, la condena podrá variar desde los seis meses hasta los tres años con afectación directa al bolsillo: multas del triple del beneficio obtenido. Los socios del ejecutivo de coalición justifican esta reforma tanto en las recomendaciones de Naciones Unidas y la Comisión Europea para “penalizar la posesión de bienes injustificados” como también en homologar las leyes españoles a lo que castigan ya otros países como Francia o Portugal.
Entienden que esta reforma no vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los cargos públicos porque castiga la negativa a justificar el incremento cuando así lo pida el organismo competente, y no plantea solo “un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonial”.
Cárcel por abusar de los falsos autónomos
Otra de las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos añade una frase al primer delito contra los derechos de los trabajadores que recoge el Código Penal. Allí donde se castiga con cárcel de seis meses a seis años a los empresarios que restrinjan los derechos de sus trabajadores abusando de su situación, la enmienda pide que esas condenas se extiendan a los que abusen de los falsos autónomos incluso si han sido advertidos o sancionados.
Esas condenas de cárcel y multa, dice la enmienda pactada por los socios del ejecutivo de coalición, deben extenderse a “quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Es una polémica que en los últimos años ha adquirido mayor importancia con las empresa de reparto como Glovo o Uber Eats, a las que los tribunales ha obligado a reconocer a sus 'riders' o repartidores como trabajadores y no como autónomos, con todas las consecuencias a nivel salarial y de cotizaciones.
La ley sobre este tipo de infracciones recoge infracciones y sanciones, entre otras cosas, para quien tenga falsos autónomos en su empresa. Las empresas que no afilian a sus trabajadores a la Seguridad Social, como sucede con un falso autónomo, se exponen a multas por una falta muy grave. Otra manera de llevar ante los tribunales a una empresa que abusara de este tipo de fraude era la vía de las cuotas impagadas a la Seguridad Social. El abuso de los falsos autónomos implica que una empresa pagará muchos menos impuestos y el artículo 307 del Código Penal castiga con hasta cinco años a quien eluda cuotas por valor de más de 50.000 euros.
Hace un año, por ejemplo, la Inspección de Trabajo multó a Glovo con 79 millones de euros por abusar de esta figura laboral.