El Constitucional rechaza el primer recurso contra la sentencia del 1-O y avala que el Supremo juzgara el procés
Aval del Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo en el caso del procés. El Constitucional ha rechazado el primero de los recursos que ha analizado contra la sentencia del 1-O, el presentado por la exconsellera Meritxell Borràs, y ha avalado por unanimidad la competencia del Tribunal Supremo para juzgar el procés.
Los recursos de amparo de los líderes soberanistas versan sobre una pluralidad de derechos supuestamente vulnerados por el Supremo en la instrucción y el juicio del procés, desde la libertad ideológica a la de expresión y de reunión. El de Borràs en cambio planteaba únicamente la vulneración del derecho al juez predeterminado por ley, es decir, que el Supremo juzgó el procés cuando en realidad debería haberlo hecho el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) porque los hechos ocurrieron en Catalunya.
La cuestión de la competencia del Supremo para enjuiciar el procés ha sido uno de los asuntos que más debate ha generado entre los juristas. El Constitucional avala ahora los argumentos del Alto Tribunal para no derivar el caso al TSJC: la condición de aforados de la mayoría de acusados (que eran diputados en el Parlament o el Congreso), y el hecho de que una parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. En concreto, las transferencias para observadores internacionales del 1-O, que fueron realizadas desde la Delegación de la Generalitat en Bruselas.
En contra de las tesis de las defensas de los condenados, que defendían que debieron ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el tribunal de garantías considera que la competencia del Supremo para juzgarles tiene una “incuestionable base legal”. Esta decisión será de aplicación para todos los demás condenados que han formulado planteamientos similares.
El Constitucional hace estas consideraciones en la sentencia en la que desestima el recurso de amparo de Meritxell Borràs, que fue condenada a una pena de inhabilitación y multa por desobediencia por el 1-O. En la deliberación de la resolución, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez por haberse abstenido. Por el momento, el tribunal únicamente ha adelantado la parte dispositiva de la sentencia, no el texto completo, que se notificará en los próximos días.
Los recursos de amparo ante el Constitucional son un paso imprescindible antes de que los presos del procés puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde tienen puestas sus verdaderas esperanzas. Hasta ahora el Constitucional no ha avalado ninguna vulneración de derechos de los presos del procés durante la instrucción del caso, si bien una minoría de tres magistrados sí se mostraron en contra de la prisión preventiva.
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