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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la prohibición de desahuciar a gente vulnerable en el estado de alarma

Manifestación contra los desahucios en una imagen de archivo

Alberto Pozas

23 de febrero de 2023 10:16 h

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el Partido Popular presentó contra la norma que el Gobierno aprobó durante lo peor de la pandemia para suspender los desahucios de la gente más vulnerable mientras estuviera en vigor el estado de alarma, aunque estuvieran incursos en un proceso penal por ocupación irregular. La mayoría del pleno, con dos votos conservadores en contra, entiende que la medida del ejecutivo central no vulneraba el derecho a la propiedad de los que instaban los desahucios y destaca que solo retrasaba los lanzamientos por “un breve lapso temporal” frente a las alegaciones del PP, que llegó a sostener en público que este real decreto-ley amparaba la ocupación ilegal de viviendas.

La medida fue anunciada por el ejecutivo a finales de 2020, durante el primer año de la pandemia de COVID-19. Un real decreto-ley que fue modificado en marzo de 2021 y que, en la práctica, impedía ejecutar un desahucio o lanzamiento en casos de personas vulnerables sin algún tipo de alternativa habitacional. “El juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma”, decía esta norma sobre los casos que procedían de procesos penales.

El PP cuestionó ante el Constitucional varios puntos de esta norma, alegando que vulneraba el derecho de propiedad de los dueños de las viviendas que habían instado el desahucio, así como su derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la medida podía afectar a procesos de lanzamiento y desahucio instados por un juzgado a raíz, por ejemplo, de un proceso penal.

La mayoría del pleno del Constitucional, tal y como ha adelantado El Español y ha confirmado el tribunal de garantías, ha rechazado el recurso de la formación de Alberto Núñez Feijóo. Esta medida, dicen los magistrados, no regula el derecho a la propiedad, tuvo un alcance limitado y, respondiendo a una “finalidad de interés social”, incidió de forma “mínima y temporal” sobre los propietarios que, además, “podrá ser objeto de compensación económica” según destaca el propio tribunal.

Esta norma de 2020 y su ampliación de 2021 tampoco vulnera la tutela judicial efectiva de los propietarios como afirmaba el PP en su recurso, sobre el obstáculo a la ejecución de sentencias en casos penales de ocupación ilegal de viviendas. “La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso”, dice el Constitucional. Este real decreto-ley, concluye, no altera “los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial”.

Esta sentencia cuenta con dos votos contrarios: los de los conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Sí entienden que esta norma cruza las líneas rojas establecidas para un real decreto-ley al afectar “de modo intenso” al derecho de los propietarios a disponer de las viviendas ocupadas de forma supuestamente irregular: “Se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello”, critican.

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