El Constitucional sentencia que la Policía no puede “presionar” a conductores para hacer el test de alcoholemia en comisaría
La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la condena de una conductora por haber sido ilegalmente llevada a comisaría para la prueba de alcoholemia contiene una advertencia clara para la Policía: los ciudadanos no prestan su consentimiento “libre e incondicionado” si tienen que actuar “significativamente presionados” por un agente. Una resolución que, según ha sabido elDiario.es, ya ha sido esgrimida por varios abogados en distintos pleitos similares buscando la absolución de conductores que, según consideran, fueron llevados de forma ilegal a comisaría para someterse a la prueba de alcoholemia.
Tal y como reveló elDiario.es, el tribunal de garantías estudió hace unas semanas el recurso de una mujer que en abril de 2021 conducía por la calle Costa Rica de Madrid cuando fue parada por la Policía Nacional. En ese momento, dijeron los agentes, la conductora mostraba “síntomas evidentes de intoxicación etílica” pero no pudieron hacerle la prueba de alcoholemia: no había policías municipales disponibles con un etilómetro de precisión.
La solución que encontraron los agentes fue llevar a la mujer a la comisaría de la policía judicial de Tráfico y, una vez allí, hacerle la prueba que certificó que cuadruplicaba el límite legal de alcohol por aire respirado. La Justicia ordinaria rechazó todos los recursos de la mujer, que fue condenada a pagar una multa de 1.260 euros y a quedarse un año y un mes sin carnet de conducir.
Fue la sala segunda del Tribunal Constitucional la que, hace unas pocas semanas, decidió amparar a la mujer y declarar que la Policía Nacional no tenía ningún derecho a llevarla a comisaría para someterse a la prueba de alcoholemia. Los magistrados examinaron la causa y se fijaron en algo que los tribunales madrileños pasaron por alto: no acudió libremente a comisaría. En el juicio los policías reconocieron que la mujer “se negó varias veces” al traslado, y que lo consiguieron “mediante una constante labor de persuasión” hasta “convencer” a la recurrente.
Para el juzgado, la Audiencia Provincial y el Supremo eso implicó que la mujer fue de forma voluntaria a comisaría. Para el Tribunal Constitucional, la “presión” que ejercieron los agentes sobre ella elimina esa posibilidad. “Esa libertad no está presente cuando lo hace presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado”, dice el Constitucional.
Las detenciones policiales sin habilitación legal, recuerda el tribunal de garantías, “no son admisibles”, y en este caso la mujer “vio constreñida su capacidad de opción a la vista de la alternativa que se le presentaba”. O ir voluntariamente o ser detenida. Y en ese caso en concreto ninguna razón permitía a los policías detener a la mujer “como se deduce claramente de la lectura del atestado, de las actuaciones y de los hechos probados”, afirma.
La Fiscalía se pronunció en un sentido similar: “Ninguna de las normas que regulan la práctica de la prueba de alcoholemia prevé el traslado del conductor a dependencias policiales”, afirmó en sus alegaciones. “Al no existir norma que amparase un traslado sin detención a efectos de practicar la prueba correspondiente, debe afirmarse la lesión del derecho a la libertad personal”. El Constitucional coincide en su sentencia: “Dicha prueba se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal”.
La consecuencia: anulada la condena
El alcance de esta sentencia tiene sus limitaciones, según indican fuentes del tribunal de garantías. Negarse abiertamente a someterse a las pruebas de alcohol y drogas sigue siendo un delito que, según el artículo 383 del Código Penal, acarrea condenas de hasta un año de prisión, además de arriesgarse a perder el carnet de conducir durante otros cuatro años más. En 2022, según los últimos datos disponibles de la Fiscalía, los tribunales españoles dictaron casi 4.000 sentencias por este delito.
En este caso el problema inicial es que no era posible realizar la prueba de alcoholemia en el lugar de Madrid donde habían interceptado a la conductora y los agentes decidieron presionar a la mujer hasta que accedió a ir a comisaría con ellos. Eso, según el Constitucional, vulneró su derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia y tiene una consecuencia: la anulación de la prueba de alcoholemia que, en última instancia, sirvió para su condena por la vía penal.
El efecto de la sentencia es, según explica el propio Constitucional, “la anulación de la condena de instancia”, sin necesidad de repetir el proceso: no hay que devolver las actuaciones al juzgado de lo penal y no hay que repetir el juicio con una nueva calificación y valoración de las pruebas. Un punto que generó debate dentro de la sala segunda del tribunal, hasta el punto de que dos magistrados hicieron un voto particular.
César Tolosa y Enrique Arnaldo entendieron que la prueba de alcoholemia no fue lo único que llevó a su condena: los síntomas, su obligación legal de someterse a la prueba y la inexistencia de intención por parte de sus agentes, que “actuaron en la creencia de estar obrando lícitamente” llevan a estos dos magistrados a opinar en sentido contrario. “La sentencia de la que discrepamos no ha valorado ninguno de tales aspectos”, reprochan a sus compañeros.
En caso de haberse mantenido en la decisión de anular el resultado de la prueba de alcoholemia, para los dos discrepantes la solución no era anular sin más la condena y cerrar el proceso con una absolución de facto, sino devolver el caso al juzgado de lo penal de Madrid para que dictara una nueva sentencia. La conductora, dijeron los policías, presentaba varios síntomas de haber bebido: “Ojos rojos, habla pastosa y se estaba quedando un poco dormida”. Suficiente, entienden, para dar libertad al juzgado de decidir si debía absolver o condenar apoyándose en otras pruebas.
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