La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

Siete cosas que no encontrarás en el Portal de Transparencia

El Gobierno dará a conocer este miércoles unos 530.000 datos de información a través del Portal de Transparencia. Esos registros, que constituyen unos 50 gigas de documentación, son los que la ley obliga a hacer públicos. El Ministerio de Transparencia ha gastado 300.000 euros en esta web, que aportará nueva información y que centralizará otra mucha que ya se conocía y que estaba dispersa. Pero hay al menos siete detalles que no encontrarás:

1. Información anterior a 2014. Toda la información disponible en ese portal será relativa al año 2014. El Gobierno ha determinado este año como punto de partida para la publicación de documentos. Podría haber fijado la fecha del día en que sale a la luz el portal u otra cualquiera. Los datos públicos que un ciudadano quiera conocer (por ejemplo, cuánto cobró Alfredo Pérez Rubalcaba como vicepresidente del Gobierno) tendrá que pedirlos por vía electrónica, para lo que deberá registrarse y enviar una solicitud. El ministerio en cuestión dispondrá del plazo de un mes para responder.

2. Datos de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. El Gobierno se compromete en la ley a publicar las subvenciones, presupuestos, salarios de altos cargos, contratos, etc., correspondientes a la Administración General del Estado. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales tendrán que desarrollar sus propios mecanismos para dar a conocer esos mismos datos. El plazo que tienen es de dos años frente a los doce meses con los que contó el Gobierno desde la aprobación de la Ley de transparencia.

3. Informes a los anteproyectos de ley antes de convertirse en proyectos. Los informes perceptivos que elaboran las instituciones, como el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial, sobre los anteproyectos de ley que aprueba el Consejo de Ministros se publicarán una vez que esa norma haya sido aprobada como proyecto. En ese momento se publicarán esos textos y la redacción final de la legislación.

4. Valor catastral de los bienes inmuebles del Estado. El Estado desconocía hasta hace poco de cuántos bienes inmuebles disponía. Ahora lo sabe y ha elaborado un listado que será público. Pero solo se conocerá la localización de esas sedes o solares y a qué departamento pertenecen, pero no su valor catastral, es decir, cuánto valen. Fuentes de Presidencia precisan que ese dato será fácilmente obtenible una vez que se conozcan los demás detalles.

5. Informe que aprueba las puertas giratorias. Por primera vez podremos saber qué altos cargos acaban en empresas privadas tras su salida del sector público. Se publicará el nombre, el puesto que deja y el trabajo al que se va. No obstante, el informe que autoriza ese salto a la esfera privada no aparecerá en la web, aunque fuentes de Presidencia señalan que el ciudadano al que le interese lo podrá solicitar.

6. Información que se deba elaborar para el ciudadano que la demande. El Estado ha creado una maquinaria para dar respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos: las llamadas unidades de transparencia integradas por ciudadanos que se encargarán de recibir las preguntas y tramitarlas a través de los organismos implicados.

Sin embargo, la Administración solo dará aquellos datos que tenga registrados, no los que deba elaborar ad hoc para la petición. “Uno de los problemas que nos encontramos es que se da la respuesta 'No disponemos de esa información', y eso es intolerable”, explica Victoria Anderica, de Access Info Europe, que advierte que lo importante es dónde se establece el “límite” de la información de la que el Estado dispone y la que no.

7. Borradores o informes internos. La Ley de transparencia establece una serie de documentos que no se facilitarán bajo ninguna circunstancia. El artículo 18 señala como causas de inadmisión de solicitud aquellas peticiones referidas “a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. “Es muy grave porque no hay una definición jurídica” para estos casos, explica Anderica.

Solicitudes previo registro con DNI

Los datos que no figuren en la página podrán ser solicitados por los ciudadanos al departamento correspondiente, que contará con un equipo de unos tres funcionarios encargado de gestionar esas peticiones y dar traslado al organismo aludido para que dé la respuesta, que se transmitirá en el plazo de un mes.

Para llevar a cabo las solicitudes de información, será necesario registrarse con el DNI electrónico o un certificado digital que lo acredite. Otra opción es utilizar el sistema Clave (en el que tras aportar tus datos personales te envían por SMS una contraseña).

El Gobierno justifica esta medida en que se trata “de un procedimiento administrativo como otro cualquiera” y en que el peticionario puede, gracias a ese registro, entrar en la web y comprobar cómo marcha el procedimiento.

El Consejo General del Poder Judicial no obliga a dar el número del DNI, ya que entiende que el acceso a la información es un “derecho fundamental”. Access Info Europe considera que sería suficiente con consignar una dirección de correo electrónico a la que transmitir los datos solicitados.