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El Gobierno y los tribunales anticipan el fin de las penas de cárcel a los delitos de odio en Internet

La tendencia a castigar con dureza los comentarios en las redes sociales que  policías, fiscales y tribunales especiales han venido considerando enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas comienza a virar. Nuevos vientos llegan de la Fiscalía, motivados en parte por el cambio de Gobierno, y del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que han empezado a fijar el criterio de que no debe enviarse a la cárcel a nadie por vitorear o animar a atentar a organizaciones terroristas que ya no existen. 

Directos beneficiados de este cambio de tendencia han sido músicos de limitada proyección y, sin embargo, objeto de ejemplares condenas en el pasado reciente. Es el caso de  los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia, para los que la recién creada Sala de Apelación de la Audiencia Nacional – dedicada a revisar los fallos del tribunal especial – redujo de dos años y un día de prisión al mínimo legal de seis meses y un día una condena por enaltecimiento del terrorismo por el contenido de las letras de sus canciones. Con esa condena ya no entrarán en prisión.

En una sentencia del 18 de septiembre, la citada Sala mantiene que, con sus letras, los raperos identificaron “el discurso musical con el lenguaje del odio” y exaltaron a los GRAPO. Pero el fallo rebaja la pena tras distinguir entre bandas terroristas desmanteladas y las que siguen en activo.

En otra resolución, del 14 de septiembre, la misma Sala también aminora la pena de dos años y un día de prisión impuesta al rapero Pablo Hasel al mínino penal posible (para esa condena) de nueve meses y un día. En su caso, la Sala considera probado que sus mensajes en Twitter sobre los GRAPO suponían una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo, enalteciéndolo y justificándolo, si bien concluye que el hecho de que esos mensajes se refirieran a una organización que lleva “un tiempo importante sin realizar acciones terroristas” atenuaban su responsabilidad penal. Hasel había sido condenado con anterioridad por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado.

La fiscala general apunta la nueva tendencia

En pocas semanas se han concentrado varias novedades en relación al reproche penal de los delitos de odio cometidos en Internet. El pasado diez de septiembre, en la apertura del año judicial, la fiscala general del Estado, María José Segarra, afirmó que era necesario ponderar “adecuadamente” la libertad de opinión y expresión y las conductas delictivas que realmente inducen a ese tipo de delitos o a humillar a las víctimas. Y anunció que la Fiscalía ya está redactando una circular con el objetivo de fijar una posición unificada de los criterios de actuación en este campo. La escuchaban todas las altas autoridades del Estado, desde el rey al presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. 

La propuesta aparecía más detallada en la última memoria de la institución que preside, presentada el mismo día, donde se califica de demasiado “severo” el actual régimen punitivo de los delitos de odio cometidos a través de las redes sociales. En concreto, se aboga por rebajar las penas de prisión previstas o contemplar medidas alternativas a la cárcel en los casos en los que “por su contexto contenido, ausencia de reiteración o características o circunstancias personales del autor” no merezcan un reproche penal “tan elevado”. Para ello habría que reformar el artículo 510 del Código Penal, que actualmente obliga a aplicar penas mínimas de dos años y seis meses de prisión para quienes inciten públicamente al odio por razón de género, raza, religión u otra circunstancia.

Este viraje de la Fiscalía contrasta con la actuación que el Ministerio Público ha tenido en otros procesos recientes que también generaron cierta alarma en parte de la sociedad. Es el caso, por ejemplo, del líder de Def con Dos, César Strawberry. Tras ser absuelto por la Audiencia Nacional, el cantante fue condenado por el Tribunal Supremo a una pena de un año de cárcel y seis años y medio de inhabilitación absoluta por seis tuits en los que ironizaba con la vuelta de los GRAPO y ETA y sobre la muerte Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en el franquismo.

El Alto Tribunal consideró que sus comentarios contribuían a “alimentar el discurso del odio” y “legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales”. En su caso fue clave la posición de la Fiscalía, que apostó claramente por la pena de prisión al recurrir el archivo y acusar a la Audiencia Nacional de “trivializar” unos comentarios que, a su juicio, ponían “en grave peligro” la “convivencia política y paz social”.

El Ministerio Público también tuvo una postura muy dura en la causa contra la joven Cassandra Vera, encausada por sus chistes en Twitter sobre Carrero Blanco. Presentó un escrito defendiendo que el Tribunal Supremo debía confirmar la pena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al considerar, entre otras cuestiones, que la tuitera sabía que cometía un delito porque “se escondía bajo el pseudónimo de Cassandra”. Finalmente, la joven fue absuelta al interpretar el Alto Tribunal que sus 12 tuits sobre un atentado ocurrido hace más de cuarenta años eran reprochables “social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana”, pero que no resultaba proporcionada una sanción penal.

A la interpretación más laxa de la actual legislación por parte de la Audiencia Nacional se suma el compromiso del Gobierno de recoger el guante de la propuesta de la Fiscalía. Un portavoz del Ministerio de Justicia confirma a eldiario.es que en el departamento que dirige Dolores Delgado ven con buenos ojos la posibilidad de contemplar, para estos delitos, la reducción de las condenas de cárcel o el establecimiento de penas restaurativas diferentes a la prisión como multas, pérdida de derechos políticos o trabajos en beneficio de la comunidad, como por ejemplo la obligación de visitar memoriales del Holocausto o desempeñar tareas compensatorias para las personas afectadas por el uso del discurso de odio. En todo caso, se trata de una propuesta que todavía no se ha concretado y que está en fase de “estudio”.

“Recogida de cable”

Estos mimbres sirven a Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, para constatar que existe una evidente “recogida de cable” tras un período de “intensa criminalización de la expresión activista y la sátira política”. A su juicio, en este cambio de tendencia ha influido el tirón de orejas que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a España el pasado marzo, cuando sentenció que quemar fotos del Rey es una forma de expresión política y no un delito. En esa resolución, la Corte de Estrasburgo condenó a España a devolver la multa de 2.700 euros con la que fueron sancionados en 2008 dos jóvenes por el delito de injurias a la Corona. Los magistrados europeos negaron la vinculación de esos hechos con el discurso del odio y la violencia que había hecho el Tribunal Constitucional.

María Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I de Castellón, también ve que existe un cierto cambio de tendencia, aunque lo atribuye principalmente a una creciente presión social, al margen de ideologías, ante el “sinsentido” de unas condenas de gran repercusión pública. A su juicio, las hipotéticas reformas tendrían que ir en la línea de “restringir” los tipos penales que sancionan conductas de expresión con el objetivo de no posibilitar las interpretaciones “extensivas” que se han venido haciendo en los últimos años y que conducen a la “autocensura”. En el Gobierno, sin embargo, mantienen que se trata todavía de una propuesta muy incipiente y que no se ha decidido siquiera si se promoverá un texto propio o buscará unirse a iniciativas ya registradas.

Esta catedrática recuerda una proposición de ley presentada por Izquierda Unida el pasado marzo ya proponía una reforma del Código Penal en este sentido. La formación de Alberto Garzón planteaba, entre otras cosas, castigar únicamente las conductas “particularmente graves” en virtud de la existencia de una predisposición “directa”. Ese texto todavía no ha sido debatido en el Congreso.

La Operación Araña, ejemplo de la represión

La popularización de las redes sociales estuvo acompañada de su fiscalización por las Fuerzas de Seguridad. La unidad antiterrorista de la Guardia Civil, en tiempos post-ETA, puso en marcha la llamada Operación Araña, que supuso un punto de inflexión en la persecución por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de quienes usan plataformas digitales como Twitter o Facebook para ensalzar atentados, lanzar mensajes ofensivos contra sus víctimas o desear la muerte de políticos, jueces o empresarios.

En sólo dos años, entre abril de 2014 y el mismo mes de 2016, en el marco de esta operación, la Guardia Civil detuvo o imputó a 84 personas por, supuestamente, haber utilizado sus redes sociales para ensalzar actos terroristas o insultar a sus víctimas. Estas ciberredadas, ejecutadas en cuatro fases, han dejado por el momento 46 personas condenadas, según confirman a eldiario.es fuentes del instituto armado. Ocho han resultado absueltas o sus procedimientos ha sido archivados y treinta procesados están pendientes de juicio o se desconoce el resultado de la sentencia.