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El 15M denuncia por segunda vez en apenas un año la falta de identificación de la Policía

La Comisión Legal de Acampada Sol, Madrid, ha presentado la segunda denuncia en ocho meses contra la sistemática falta de identificación de agentes de la Policía Nacional. Tras una primera delación en mayo de 2012, los abogados del 15M han reiterado la acusación al estimar que “ni los responsables políticos ni policiales han hecho nada para cambiar esta situación y mucho menos iniciado un procedimiento disciplinario alguno contra ningún agente de Policía por estos hechos”. El objetivo, el mismo: sancionar a los agentes de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado que en las distintas movilizaciones de los últimos meses han actuado sin identificarse y también a sus responsables directos, que, según Legal Sol, han consentido esta “infracción disciplinaria”.

Como ya hicieron la anterior vez, la denuncia se ha acompañado de fotografías de al menos treinta y cinco actuaciones policiales en diferentes días que atestiguan esta falta, “una práctica habitual, reiterada, consentida y conocida por la opinión pública”, aplicada de diferentes formas: ausencia de número identificativo, número tachado o borroso, número invertido o número tapado bajo chaleco anti-trauma.

Este incumplimiento de la norma, explican en el texto, “no solo ha supuesto una infracción grave en el ejercicio de sus funciones por parte de dichos funcionarios, sino lo que es más importante, ha impedido, frente a actuaciones que podrían ser constitutivas de delito o falta, la posibilidad de perseguirse, imputarse y sancionarse -como se hace respecto del resto de la ciudadanía- delitos o faltas, quedando por tal motivo impunes y colocando en una situación de absoluta indefensión a la víctima de los mismos”.

Para Legal 15M, “la sistematización de esta infracción” no es fruto de decisiones individuales, sino que responde a “una sucesión de órdenes del mando respectivo” o a “una serie de directrices desde la cúpula del Ministerio”. De hecho, la comisión ha comprobado que varios inspectores, incluido un inspector jefe, y subinspectores han llevado a cabo esta práctica, incluso cuando agentes con menos rango sí portaban su número.

Por todo ello, entienden que hay personas para las que “la Ley no es de obligado cumplimiento, aun cuando la obligación que imponga constituya un derecho cuidadano”.

El anuncio de una Policía identificada

Pese a que hace unos días se anunció que a corto plazo los agentes antidisturbios llevarán un número identificativo de grandes dimensiones en la espalda, la Comisión Legal, surgida a las pocas horas de la acampada en la Puerta del Sol, consideran que este suceso “no debe bajo ningún concepto eximir de la responsabilidad en la que han incurrido los funcionarios de Policía que hasta ahora, y de manera reiterada y consciente, han incumplido su obligación de portar el número profesional”.

Si bien han mostrado una satisfacción “prudente” y una alegría “contenida” por esta decisión, señalan que “no es más que una obligación legal incumplida de manera sistemática y consciente”. Por otra parte, han dicho sentir inquietud ante el hecho de que el número de identificación vaya a ser diferente cada día. Asimismo, han añadido que todavía están a la espera “de saber el número de dígitos que tendrá el NOP (número operativo policial), detalle que no ha trascendido, ya que por muy grande que aparezca el número, si contiene 9 dígitos entre números y letras, se complicaría la identificación de los funcionarios de la Policía”.

Marco legal

Artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: “Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior de la prenda de uniformidad”.

Artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: “1- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con movito de sus actuaciones policiales. 3- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana”.