Este lunes, 3 de julio, todos los ciudadanos que hayan solicitado ya el voto por correo empezarán a recibir las papeletas para poder ejercer su derecho en los próximos días. Al depositar el voto por correo, todo ciudadano deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Estas son las próximas fechas a tener en cuenta:
- Lunes, 3 de julio: Este lunes comienzan a llegar las papeletas y la documentación correspondiente en la dirección seleccionada en la solicitud del voto por correo.
- Martes, 18 de julio: En esta fecha concluirá el plazo para poder recibir las citadas papeletas para votar por correo.
- Jueves, 20 de julio: Es el último día para poder depositar los votos por correo.
Recuerda que es obligatorio recoger la documentación personalmente e identificarse antes. En caso de no estar en su casa, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo. La ley electoral recoge que, en caso de enfermedad o incapacidad que impida ir personalmente (algo que deberá acreditarse), puede ir a Correos en nombre del elector otra persona autorizada notarial o consularmente.