El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenó hoy a España por no investigar las alegaciones de malos tratos del presunto miembro de Ekin Jon Patxi Arratibel Garciandia, durante su detención incomunicada en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, en enero de 2011.
La sentencia de la Sala Tercera de la Corte europea señala que España vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -el referido a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes- en su vertiente procesal. Según el Tribunal de Estrasburgo, la investigación llevada a cabo en este caso “no se hizo a fondo ni fue efectiva” para cumplir con lo que mandata ese artículo.
Una ausencia total de comunicación con el exterior exige, según la sentencia, “un esfuerzo más importante por parte de las autoridades nacionales para determinar los hechos denunciados”. Así, señala que “una audición de los agentes encargados de la vigilancia durante su detención incomunicada hubiera podido contribuir al esclarecimiento de los hechos, en un sentido o en otro”. La sentencia insiste en que la “situación de vulnerabilidad particular” de los detenidos incomunicados impone la aplicación rigurosa de medidas de vigilancia apropiadas para “evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos”.
En su demanda, Arratibel señaló que denunció los hechos dos meses después de que sucedieran, pidió copias de los informes de los médicos forenses que le examinaron, las grabaciones de las cámaras de seguridad y una audición con los agentes que le custodiaron. Aseguró que fue obligado a hacer flexiones con los tobillos atados, fue desnudado con amenazas de colocación de electrodos en los testículos y su pene fue introducido en una botella de plástico llena de agua. El juez de Instrucción nº3 de Pamplona, la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Constitucional rechazaron los respectivos recursos de Arratibel.
Sin indemnización
No es la primera vez que Estrasburgo falla contra España por no investigar denuncias de malos tratos o torturas. El Tribunal de Derechos Humanos ha condenado en cuatro ocasiones a España por no investigar suficientemente denuncias de torturas y malos tratos desde 2010. La primera sentencia lleva fecha de 28 de octubre de 2010 y las siguientes son de 8 de marzo de 2011, 16 de octubre de 2012 y dos casos más en la sentencia de 7 de octubre del pasado año.
En esa última resolución judicial, Estrasburgo consideraba que la justicia española no investigó con la debida diligencia las denuncias de los arrestados. En uno de los casos, la jueza no revisó los vídeos de seguridad del centro en el que la etarra permaneció detenida y, en el otro caso, permaneció cuatro días en régimen de incomunicación. En los casos de octubre -denunciados por Beatriz Etxebarría Caballero y Oihan Unai Ataun Rojo, miembro de ETA en prisión y de Segi en libertad, respectivamente- se impusieron indemnizaciones por 53.000 euros en total, mientras que en la nueva condena no se ha impuesto indemnización alguna al no solicitarse en el plazo establecido.
Sortu ha señalado que esta sentencia “evidencia” la actitud “connivente” que el Estado español mantiene hacia la tortura y ha advertido de que “no será la última” sentencia en este sentido, porque considera que la tortura “no es un exceso policial”, sino una “herramienta” que el Estado ha utilizado para el “control social y político”.