La Fiscalía ha retirado la acusación sobre cuatro de los doce jóvenes procesados por su participación en los disturbios en una protesta en la inmediaciones del Congreso de los Diputados del 14 de diciembre de 2013 para los que inicialmente pedía tres años de prisión por obstaculizar la labor policial durante esos incidentes.
En su informe final durante la segunda parte del juicio celebrado en el juzgado de los Penal número 11 de Madrid, la fiscal también ha rebajado la petición de cárcel para los otros ocho encausados para los que pedía seis años de prisión. Ha pedido que a todos ellos se les aplique la atenuante de dilaciones indebidas porque el procedimiento estuvo paralizado durante dos años y medio por causas no imputables a los acusados.
Para cinco de ellos –Daniel M., Álvaro J., Roberto G., Raúl R. y Manuel V.– solicita tres años y un mes de prisión por los delitos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones. Aunque les imputa los mismos delitos, ha rebajado la petición de cárcel a dos años y medio para otros tres –Alejandro M., Bárbara L. y Carlos P.– al aplicarles una atenuante de reparación del daño al haberse adelantado el pago de la responsabilidad civil.
Los hechos se remontan al 14 de diciembre de 2013, cuando la llamada Coordinadora 25-S convocó una protesta contra la llamada ley Mordaza bajo el lema ‘Rodea el Congreso’. La convocatoria no fue comunicada a la Delegación del Gobierno y, por tanto, no estaba autorizada.
Durante la primera jornada del juicio, todos los encausados negaron haber agredido a policías. Sólo uno de ellos admitió haber lanzado al aire un envase de plástico pero aseguró que no vio si llegó a los antidisturbios. En la sesión de este lunes, en la que el juicio ha quedado visto para sentencia, han pedido su absolución y han afeado al ministerio público que ni en su escrito de acusación ni en su informe final haya individualizado la responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos.
Una “avalancha brutal” de botellas
Según ha expuesto la Fiscalía, la manifestación transcurrió con “con total normalidad” hasta que al término de la convocatoria, en la intersección entre la calle Atocha y la calle San Sebastián, en el centro de Madrid, esa normalidad se “truncó” cuando varios manifestantes comenzaron a “zarandear” un coche de la Policía Municipal, lo que generó “inquietud” en los agentes que estaban dentro de ese vehículo.
Cuando miembros de la Policía Nacional acudieron en su auxilio, la Fiscalía sostiene que estos fueron recibidos con una “avalancha brutal” de botellas de vidrio hasta el punto de que algunos de sus escudos se fracturaron y hubo tres agentes que requirieron tratamiento médico. Estos hechos constituyen, a su juicio, sendos delitos de desórdenes públicos.
Respecto a los delitos de atentado que también atribuye a ocho de los procesados, la fiscal ha señalado en su exposición que la prueba de cargo para ejercer la acusación por este delito son las declaraciones que los policías que estuvieron presentes en esos hechos hicieron durante el juicio. Alrededor de una treintena de agentes del Cuerpo Nacional de Policía comparecieron como testigos en la vista y reiteraron el carácter violento de los incidentes.
Sin “individualización” de las conductas
Las defensas de los jóvenes que siguen acusados por la Fiscalía confían en su absolución porque consideran que la representante del ministerio público no ha “individualizado” la responsabilidad de cada acusado en los hechos que les imputa.
También han cuestionado que las declaraciones de los policías sobre las que se basa la acusación fueran “contradictorias entre sí” en varios momentos de la vista oral o que los agentes recordaran más detalles de lo acontecido durante esa movilización seis años después de producirse, cuando comparecieron como testigos en el juicio, que el mismo día que se produjeron los hechos al redactar los atestados policiales o meses después cuando comparecieron ante el juez de instrucción.
Eric Sanz de Bremond, abogado de dos de los jóvenes para los que la Fiscalía ha retirado la acusación, ha solicitado que se deduzca testimonio contra tres policías nacionales –entre ellos el coordinador del operativo de los antidistrubios desplegados ese día– al considerar que tanto de un vídeo aportado a las actuaciones como de su declaración durante la vista se concluyen que faltaron a la verdad “conscientemente”.
El citado mando policial no supo explicar por qué no incluyó en el atestado ni citó en su declaración ante el juez en fase de instrucción las supuestas “patadas” y “puñetazos” que le propinó una de las procesadas que resultó detenida en el curso de estos incidentes y a los que sí hizo alusión ante el tribunal.
En el caso de que el juez considere que hay indicios de un delito de falso testimonio –penado con hasta dos años de cárcel– deberá reflejarlo así en la sentencia y el asunto será remitido a los juzgados de Plaza de Castilla para que investiguen en un procedimiento independiente.