La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita a trámite la querella que la Abogacía del Estado, en nombre de Pedro Sánchez, presentó contra el juez Juan Carlos Peinado por prevaricación. El Ministerio Público entiende que citó a declarar como testigo al presidente del Gobierno sin motivar “jurídicamente” su conveniencia y pide que el TSJM abra diligencias contra él para saber si sus decisiones en la causa en la que investiga a Begoña Gómez responden a “una finalidad ajena al proceso”. El escrito lo firma la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra.
La insistencia del juez Peinado en acudir personalmente al Palacio de la Moncloa a tomar declaración al jefe del Ejecutivo y en negarle su derecho a declarar por escrito derivó en una querella contra el magistrado. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.
Sin embargo, Peinado decidió citar a Sánchez como “esposo” de la investigada Begoña Gómez, a la que el juez atribuye un presunto delito de tráfico de influencias por haber influido en la adjudicación de unos contratos a un antiguo compañero suyo en la Universidad Complutense. La condición de mujer del presidente también podría haber influido en la creación de una cátedra extraordinaria –un proyecto de formación entre la Universidad y entidades externas– y en su nombramiento como directora, según se deduce de las últimas actuaciones del juez, que tampoco lo precisa. Sin embargo, Peinado insistió en que tomaría declaración a Sánchez como “esposo” de Gómez y no como presidente, y es por eso que le negaba la posibilidad de contestar por escrito.
En su escrito, la Fiscalía afirma que el juez “en momento alguno” motivó la “conveniencia y utilidad” de su decisión. Y que ente las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley optó por aquella “que expone más a las institución que representa la persona llamada a declarar”. Esto es, al presidente del Gobierno.
Además, afirma que el magistrado decidió el momento de la “visita” al despacho oficial sin “previo aviso”, como establece la ley. Y que se limitó a fijar directamente en la resolución el día y la hora de la declaración, además de ordenar a la Policía y a los servicios informáticos de Madrid Digital para que acudieran a la Moncloa un día antes para instalar los dispositivos de grabación. “Una vez más”, dice la fiscal, se escoge la modalidad de declaración que “mayor difusión” dio a esa declaración. En este sentido, el Ministerio Público considera que no se trata de una “simple discrepancia jurídica” que pueda ser resuelta a través de recursos.
Por otro lado, la Fiscalía afirma que la querella reúne los “requisitos formales” que exige la ley y defiende la legitimidad de la Abogacía del Estado para presentar esta querella, dado que le corresponde a los servicios jurídicos del Estado la asistencia jurídica, el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos.