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La Fiscalía rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela y rebaja los posibles delitos a un simple olvido

La querella del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell contra la jueza que lo mantuvo casi dos años en prisión provisional antes de ser absuelto, Carmen Lamela, se ha encontrado con el primer escollo, la oposición de la Fiscalía del Tribunal Supremo a investigar a una magistrada de ese mismo tribunal. En un escrito al que ha tenido acceso eldiario.es, la fiscal María Ángeles Gullón atribuye al olvido de un mero trámite lo que la acusación considera una “ocultación injustificada y deliberada” de un documento de más de 1.200 páginas clave para la causa.

El documento es la comisión rogatoria internacional que Estados Unidos remitió a España y que cometía un error después aclarado sobre Sando Rosell, pero que sirvió a la Fiscalía para arrancar la investigación que llevó dos años en secreto contra el expresidente del Barça. En la querella presentada por Rosell se afirma: “La ahora querellada negó inicialmente la existencia de la comisión rogatoria internacional (CRI). Insistida por los querellantes, finalmente reconoció su existencia, pero alegó que aquella CRI ya no se encontraba a disposición del Juzgado por haberse remitido al órgano requiriente. Todo ello resultó ser falso, pues la información solicitada siempre obró en su juzgado”.

Frente a esto, la Fiscalía del Supremo considera “absurdo” que Lamela tuviera que “acordarse forzosamente del contenido de algo tan formal y en cierto modo rutinario, como la tramitación de una acto de auxilio judicial y de si había quedado, o no, copia íntegra de su contenido”, más aun “estando poco tiempo en un Juzgado y dado el volumen de trabajo del mismo”. La representación de Rosell atribuye a Lamela los delitos de prevaricación y falsificación de documento público.

Sandro Rosell fue absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a un grupo criminal que le atribuía la Fiscalía y por el que se le pedían seis años de cárcel, si bien la petición original era de 11. El Ministerio Público le acusó de encabezar una red de sociedades que habría permitido al expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol embolsarse casi 20 millones de euros en comisiones ilegales por derechos televisivos, a los que sumaba otros 12 para Rosell. Durante la instrucción, la propia Confederación brasileña negó el perjuicio que denunciaba la Fiscalía, pese a lo cual Lamela y la Sala de lo Penal fueron negando todas las peticiones de libertad provisional que presentaban los abogados.

La Sección Primera absolvió finalmente al expresidente del Barça por falta de pruebas en una sentencia que ratificó después la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. En el fallo, esta segunda instancia rechazó la pretensión de la defensa de Rosell de declarar la investigación a la que fue sometido como prospectiva y de que su prisión provisional, de las más altas para un acusado que luego fue absuelto, hubiera vulnerado su derecho a la defensa. El tribunal alegó que la comisión rogatoria internacional que estuvo desaparecida era una “noticia de delito” que obligó a la Fiscalía a investigar. A esta circunstancia alude la Fiscalía para reprochar a los querellantes que no aludan a que la sentencia ya abordó este asunto.

La fiscal Gullón alega que la adopción de una resolución injusta a sabiendas que requiere el delito de prevaricación no se da en el caso de Lamela. Ocurre, a su entender, cuando la jueza despacha la petición de la CRI sobre Rosell con una providencia en la que le recuerda que tiene la causa por completo a su disposición y que ahí puede buscarla. Aquí, la fiscal interpreta lo que pudo pasar, sin que la propia Lamela se haya pronunciado: “Se trata de una respuesta razonable aunque se admitiera que tal vez no se hubiera comprendido bien una de las peticiones”.

La representante del Ministerio Público expone también que una comisión rogatoria es un documento que parte de otro país y que por tanto no es raro que Lamela pensara que ella solo conservaba el trámite de haberla cumplimentado, más aun cuando la CRI fue recibida en un primer momento en la Fiscalía española aunque luego se judicializara.

La defensa de Rosell ya ha presentado un escrito en el que rebate los argumentos de la Fiscalía y recuerda el papel clave de ésta en abrir la causa contra el empresario y mantenerlo dos años en prisión provisional. “El Ministerio Público participó de forma activa en aquel proceso por lo que no puede considerársela ajena a los hechos denunciados y estas alegaciones, que a continuación se analizan, deberán valorarse con el contexto adecuado, pues la admisión de nuestra querella provocará la revisión de aquel procedimiento, una situación muy alejada de los intereses de la Fiscalía”, recoge ese escrito.