El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el ingreso en prisión incondicional de Pompeyo G.P, el jubilado de 74 años detenido por el envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y a la embajada de Ucrania en Madrid, entre otros. En su auto de prisión, Calama señala que “la utilización de aplicaciones rusas de mensajería instantánea, como es VK [una suerte de Facebook ruso], y correos electrónicos cifrados de extremo a extremo (Protonmail), así como la transcendencia de sus violentas acciones como medio de propaganda de la ocupación rusa en Ucrania, pudieran facilitar su huida a territorio ruso, recibiendo al efecto ayuda de ciudadanos de dicho país”.
Las dos circunstancias anteriores, añade, apreciadas conjuntamente, constituyen unos hechos relevantes en orden a adoptar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal. El juez también argumenta que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, por lo que procede acordar la prisión provisional, sin perjuicio de que “el avance de la instrucción y particularmente el informe de análisis de las sustancias explosivas utilizadas, aconsejen su modificación”.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado el ingreso provisional de Pompeyo G. P., que también envió cartas a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en Madrid y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.
En un auto, el magistrado Calama atribuye finalmente al detenido cuatro delitos de terrorismo , dos delitos de terrorismo agravado (por los envíos a Sánchez y Robles) en concurso de normas con otro delito de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
En el registro de la vivienda de Pompeyo G. P se encontró un dron con capacidad para transportar carga explosiva, así como distintos materiales y dispositivos para fabricar nuevos envíos. Desde su detención, Pompeyo se ha negado a declarar ante la Policía –actitud que ha mantenido este viernes en la Audiencia Nacional– si bien ante los agentes se calificó como “prorruso”.
La resolución del juez analiza la doctrina sobre los delitos de terrorismo y explica que, en este caso, aunque no hay indicios de que el investigado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, las acciones que objetivamente se le imputan (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes), el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania) y los destinatarios de los paquetes evidencian que en su ánimo está presente “tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.
Estas finalidades, según el magistrado, aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas webs consultadas por el mismo, entre las que encontraban Russiatoday.com; RT, portal de noticias ruso; www.armas.es, portal autodenominado “periódico digital mundial sobre armas en español”; www.química.es; y sputniknews.com.
Respecto a la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo, Calama indica que se ha de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido y que de igual modo se envió a la ministra de Defensa.
El instructor recuerda que para acordar la medida de prisión provisional se debe ponderar si concurren riesgo de fuga, ocultación de fuentes de prueba y riesgo de reiteración delictiva. En el caso concreto, considera que la gravedad de los delitos imputados que podrían tener una pena de 20 años de prisión intensifica la tentación de huida.