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García Castellón insiste en la imputación a Puigdemont por terrorismo y acusa a la Fiscalía de no hacer su trabajo

Pedro Águeda

18 de enero de 2024 13:03 h

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El juez del caso Tsunami, Manuel García Castellón, ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra su decisión de proponer al Tribunal Supremo que impute a Carles Puigdemont. En un auto, García Castellón niega que esté retorciendo los hechos para imputar a Puigdemont en pleno debate de la Ley de Amnistía y acusa al Ministerio Público de hacer dejación de sus funciones, como garante del cumplimiento de la legalidad que le otorga su estatuto. El recurso también impugnaba la imputación de la dirigente de ERC Marta Rovira y otras diez personas.

“Debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo”, dice el juez en su auto, en el que también rechaza el recurso contra la imputación de Marta Rovira y otras diez personas.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 asegura que, cuatro años después del inicio de la investigación y justo ahora, “se ha afianzado la tesis inicial que calificaba los hechos como delito de terrorismo”, tanto como para incluir a Puigdemont en una acusación que nunca le afectó y de considerar a un turista que falleció durante una de las protestas de Tsunami a causa de un infarto como una víctima del terrorismo.

El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba, además, que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido en apelación el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no impide que el instructor siga tramitando el procedimiento.

Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Al respecto, García Castellón alude a los más de cien folios de la exposición de motivos “a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento”.

“La gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la Exposición Razonada que se pretende desactivar”, escribe García Castellón.