El Tribunal Constitucional acaba de despejar el camino para que todos los presos preventivos que hayan sido absueltos reciban una compensación económica del Ministerio de Justicia. Hasta la fecha, el Gobierno solo indemnizaba a una pequeña parte de estos reclusos y desestimaba por sistema la reclamaciones de la mayoría de los que acababan resultando absueltos, a pesar de haber pasado por prisión durante el proceso judicial. La sentencia del Constitucional generaliza la responsabilidad del Gobierno sobre todos los presos preventivos que no resulten condenados.
Según datos del Ministerio de Justicia, en 2017 se resolvieron un total de 161 expedientes en los que reclamaba las responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia y se pagaron 2.407.269 euros en indemnizaciones. Esa cifra deberá incrementarse en el futuro para cumplir con el mandato del Constitucional. De momento, no hay fondos previstos en los presupuestos (prorrogados desde 2018) para afrontar el pago de esas compensaciones y tampoco se ha fijado un calendario para iniciar la reforma de una ley que ha sido declarada inconstitucional en el apartado que se refiere a la manera de compensar a los presos preventivos que acaban siendo absueltos en el juicio.
La sentencia del Constitucional tumba el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Ese texto diferencia entre dos supuestos para presos preventivos absueltos: los que obtienen la libertad por demostrarse la inexistencia del delito (estos eran los que recibían compensación) y aquellos a los que no se podía relacionar con los hechos que se les imputaban o se beneficiaban de otras circunstancias como prescripción o inadmisión de pruebas en su contra (sin derecho a indemnización).
La sentencia del alto Tribunal pone fin a las diferencias entre presos preventivos y pide que una vez sean absueltos en un juicio todos tengan los mismos derechos para percibir esas ayudas. Los magistrados del Constitucional consideran que la regulación actual vulnera dos artículos de la Constitución: el artículo 14, que regula la igualdad ante la ley y el artículo 24.2, referido a la presunción de inocencia.
El Gobierno se mantiene a la espera de conocer el texto íntegro, ya que el TC por el momento solo ha comunicado el fallo. Con todos los razonamientos sobre la mesa, el Ministerio de Justicia tendrá que analizar su margen de actuación para regular la catarata de reclamaciones que se esperan a partir de ahora. Una de las posibilidades que se barajan es la de establecer unas tablas de pago, aplicables para todos los casos.
Hasta el 29 de mayo, el Constitucional ya había admitido 27 recursos de amparo de presos preventivos a los que ya se les había rechazado el derecho a indemnización. Además hay otros seis recursos en la ventanilla de entrada, pendientes de ser calificados. Según fuentes del tribunal, la mayoría de esos recursos se resolverán favorablemente recomendando el derecho a la indemnización. Esta redacción ha intentado recabar del Constitucional el listado de recurrentes, sin que esa información haya sido facilitada.
Las cuantías de las indemnizaciones varían según los casos pero lo más frecuente es el pago de aproximadamente 150 euros por cada día en prisión preventiva. Para aquellos presos que hayan pasado un año en prisión provisional y que después resulten absueltos, el Gobierno debería satisfacerles con una cantidad cercana a los 50.000 euros.
Los expedientes de indemnización por prisión indebida requieren en su tramitación un informe del Consejo de Estado. En uno de los últimos informes de este órgano consultivo se relata la situación de un ciudadano que en 2015 fue detenido por un presunto delito de robo con violencia. A consecuencia de esa acusación el reclamante estuvo trece días en prisión preventiva, antes de que el juzgado encargado del caso dictase un auto de sobreseimiento libre. Por esas dos semanas en la cárcel, el reclamante solicitó 78.281 euros. Se le concedieron 1.950 euros.
9.000 presos preventivos
Según los datos de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, a 1 de enero de 2019 había en España 9.309 presos preventivos. La media de estancia en prisión de las personas en esta situación es de 399 días.
Según fuentes del Consejo general del Poder Judicial, “los jueces españoles son muy restrictivos a la hora de acordar prisión provisional”. La medida solo se puede imponer en caso de que concurran alguno de los siguientes supuestos: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva. La regulación de la prisión provisional ha sido objeto de reformas legislativas que han hecho que su adopción esté sujeta a criterios muy tasados: se excluyó la 'alarma social' como uno de los motivos que permitían su adopción y se estableció la obligatoriedad de que el juez tuviese que apoyarse en una petición de parte para adoptarla, sin posibilidad de acordarla de oficio.
España es uno de los países europeos con menor tasa de población reclusa en situación de prisión provisional. Según el último informe publicado en 2016 por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, el porcentaje de presos preventivos sobre el total de la población reclusa en España es del 12,9%. Se trata de porcentajes por debajo de la media europea, situada ese mismo año en el 21,4%.
En países de nuestro entorno, los porcentajes de presos preventivos con respecto al global de la población reclusa superan con mucho los datos de España: Bélgica (37%), Dinamarca (35,3%), Francia (29,3%), Italia (35,1%), Países Bajos (45,8%), Noruega (27,9%), Portugal (17,3%), Suecia (26,6%) y Suiza (20,7%).