Las esperanzas de la infanta Cristina llevaban el nombre de un banquero muerto. Hasta que este lunes, el juez José Castro ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra 17 personas por el caso Nóos y ha dedicado una cuarta parte a explicar por qué no es aplicable la 'doctrina Botín' a una de ellas, la hermana del rey, que la hubiera salvado del banquillo. Viene a decir Castro que, si Hacienda y Fiscalía no quieren acusar a la infanta, la acusación popular de Manos Limpias está legitimada para hacerlo en representación de todos los españoles. Porque Hacienda no es solo Hacienda, “Hacienda somos todos”, que decía una campaña de la Agencia Tributaria citada por Castro en su auto.
Estos son los tres principales argumentos con los que Castro descarta aplicar a la infanta la 'doctrina Botín':
1. La 'doctrina Botín' evitó que se celebrara un juicio al banquero, pero el del caso Nóos se celebraría aun cuando se aplicara aquel fallo del Supremo. En el primer caso, la Abogacía del Estado y la Fiscalía concluyeron que no había delito en la conducta de Botín. Toda la acusación hubiera recaído en la acción popular. Aquí no ocurre lo mismo. La Fiscalía y la Abogacía del Estado van a ejercer la acusación, aunque no la dirijan contra la infanta. La vista se celebrará “aun sin la intervención (en la acusación de la infanta) de quienes teóricamente se presentaran como exclusivos paladines del interés social e individual”, escribe el juez, que aprovecha para reprochar a la Agencia Tributaria haber elegido “a capricho” a qué personas va a acusar por delito fiscal.
2. La jurisprudencia del Supremo interpreta que el legislador quiere acelerar los procesos por delitos de escasa gravedad y sencilla tramitación y por eso eliminó la posibilidad de abrir juicio oral solo con la acusación popular. El juicio del caso Nóos, sin embargo, se va a celebrar “irremediablemente”, dice Castro. “Siendo de compleja ejecución los delitos cometidos, no se adivina qué ahorro temporal obtendría”, añade.
3. ¿Por qué puede actuar contra la infanta la acusación popular? Explica Castro que a la hermana del rey se le atribuye “un atentado a un bien jurídico colectivo de interés general”, el erario público. Si la Agencia Tributaria no quiere acusar a la infanta, puede hacerlo la acusación popular en su lugar y en representación de todos los ciudadanos. “Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que, ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios, el perjudicado sería su administrados y no aquellos”, consigna el juez.
Por si quedara alguna duda, Castro se explaya: cuando se produce un “determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuidos sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito”. Castro exige a la infanta 2,6 millones de euros para cubrir posibles responsabilidades pecuniarias.
Para que calaran en la sociedad que los delitos fiscales afectan a todos, recuerda Castro, la Administración Tributaria “decidió llevar a cabo unas amplias campañas institucionales de pretendida concienciación tributaria entre las que habrá de ser resaltada por ser un clásico del que se ha hecho un prolífico uso, las más de las veces cargado de ironía, la de que 'Hacienda somos todos' y las muy recientes que cierran un diálogo con el eslogan oficial de la campaña: 'lo que tú defraudas, lo pagamos todos'”.